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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 13-10-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 13/10/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 13/10/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 328 de 22 de diciembre de 2022 )

1) En la página 14, en el artículo 3, punto 39:

donde dice:

«39) “crédito fiscal reembolsable admisible”: crédito fiscal que no es un crédito fiscal reembolsable admisible, pero que es reembolsable parcial o totalmente;»,

debe decir:

«39) “crédito fiscal reembolsable no admisible”: crédito fiscal que no es un crédito fiscal reembolsable admisible, pero que es reembolsable parcial o totalmente;».

2) En la página 21, en el artículo 14, apartado 6, párrafo segundo:

donde dice:

«Los activos materiales incluirán los activos materiales de todas las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción pertinente, pero no incluirán efectivo o medios de pago equivalentes al efectivo, ni los activos materiales o financieros.»,

debe decir:

«Los activos materiales incluirán los activos materiales de todas las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción pertinente, pero no incluirán efectivo o medios de pago equivalentes al efectivo, ni los activos inmateriales o financieros.».

3) En la página 22, en el artículo 15, apartado 6:

donde dice:

«6. Cuando la aplicación de un principio o procedimiento específico en el marco de un conjunto de principios contables generalmente aceptados dé lugar a una distorsión significativa de la competencia, el tratamiento contable de cualquier partida u operación sujeta a dicho principio o procedimiento se ajustará para armonizarse con el tratamiento requerido para dicha partida u operación con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera [NIIF adoptadas por la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002].»,

debe decir:

«6. Cuando la aplicación de un principio o procedimiento específico en el marco de un conjunto de principios contables generalmente aceptados dé lugar a una distorsión significativa de la competencia, el tratamiento contable de cualquier partida u operación sujeta a dicho principio o procedimiento se ajustará para armonizarse con el tratamiento requerido para dicha partida u operación con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera [NIIF o NIIF adoptadas por la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002].».

4) En la página 26, en el artículo 16, apartado 7, y en la página 30, artículo 20, apartado 3:

donde dice:

«[…] activos materiales admisibles locales […]»,

debe decir:

«[…] activos materiales locales […]».

5) En la página 35, en el artículo 26, apartado 1, fórmula:

donde dice:

«Tipo impositivo efectivo = impuestos cubiertos ajustados de las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción ganancias / admisibles netas de las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción»,

debe decir:

«Tipo impositivo efectivo = impuestos cubiertos ajustados de las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción / ganancias admisibles netas de las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción».

6) En la página 36, en el artículo 27, apartado 3, fórmula:

donde dice:

«Impuesto complementario jurisdiccional = tipo de impuesto complementario x beneficio extraordinario + impuesto complementario adicional - impuesto complementario nacional»,

debe decir:

«Impuesto complementario jurisdiccional = tipo de impuesto complementario x beneficio excedentario + impuesto complementario adicional - impuesto complementario nacional».

7) En la página 36, en el artículo 27, apartado 4, fórmula:

donde dice:

«Beneficio extraordinario = ganancia admisibles netas - exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica»,

debe decir:

«Beneficio excedentario = ganancias admisibles netas - exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica».

8) En la página 37, en el artículo 28, apartado 4, palabras introductorias:

donde dice:

«4. La exclusión de activos tangibles de una entidad constitutiva ubicada en una jurisdicción será igual al 5 % del valor contable de los activos materiales admisibles ubicados en la jurisdicción, con la excepción de:»,

debe decir:

«4. La exclusión de activos materiales de una entidad constitutiva ubicada en una jurisdicción será igual al 5 % del valor contable de los activos materiales admisibles ubicados en la jurisdicción, con la excepción de:».

9) En la página 40, en el artículo 32, párrafo primero:

donde dice:

«No obstante lo dispuesto en los artículos 26 a 31, los Estados miembros garantizarán que, a elección de la entidad constitutiva declarante, el impuesto adicional adeudado por un grupo en una jurisdicción se considere nulo para un ejercicio fiscal si el nivel impositivo efectivo de las entidades constitutivas ubicadas en dicha jurisdicción cumple las condiciones de un acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros.»,

debe decir:

«No obstante lo dispuesto en los artículos 26 a 31, los Estados miembros garantizarán que, a elección de la entidad constitutiva declarante, el impuesto complementario adeudado por un grupo en una jurisdicción se considere nulo para un ejercicio fiscal si el nivel impositivo efectivo de las entidades constitutivas ubicadas en dicha jurisdicción cumple las condiciones de un acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros.».

10) En la página 40, en el artículo 33, apartado 1, letra a), inciso i):

donde dice:

«i) la totalidad o la mayor parte de las entidades de grupo de dos o más grupos separados se sometan a un control común de forma que constituyan entidades de un grupo combinado; o»,

debe decir:

«i) la totalidad o la mayor parte de las entidades de dos o más grupos separados se sometan a un control común de forma que constituyan entidades de un grupo combinado; o».

11) En la página 40, en el artículo 33, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b) “escisión”: todo acuerdo en el que las entidades de grupo de un mismo grupo se dividan en dos o más grupos diferentes que ya no estén consolidados por la misma entidad matriz última.»,

debe decir:

«b) “escisión”: todo acuerdo en el que las entidades de un mismo grupo se dividan en dos o más grupos diferentes que ya no estén consolidados por la misma entidad matriz última.».

12) En la página 42, en el artículo 35, apartado 4, palabras introductorias:

donde dice:

«4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando la transmisión de activos y pasivos se realice en el contexto de una reorganización que dé lugar, para la entidad constitutiva transmitente, a una ganancia o pérdida admisible:»,

debe decir:

«4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando la transmisión de activos y pasivos se realice en el contexto de una reorganización que dé lugar, para la entidad constitutiva transmitente, a una ganancia o pérdida no admisible:».

13) En la página 50, en el artículo 43, apartado 1:

donde dice:

«1. A elección de la entidad constitutiva declarante, el propietario de una entidad constitutiva de una entidad de inversión podrá aplicar un método de distribución imponible con respecto a su participación en la propiedad de la entidad de inversión, siempre que el propietario de la entidad constitutiva no sea una entidad de inversión y pueda esperarse razonablemente que esté sujeto al impuesto sobre las distribuciones de la entidad de inversión a un tipo impositivo igual o superior al tipo impositivo mínimo.»,

debe decir:

«1. A elección de la entidad constitutiva declarante, la entidad constitutiva titular de una entidad de inversión podrá aplicar un método de distribución imponible con respecto a su participación en la entidad de inversión, siempre que la entidad constitutiva titular no sea una entidad de inversión y pueda esperarse razonablemente que esté sujeta al impuesto sobre las distribuciones de la entidad de inversión a un tipo impositivo igual o superior al tipo impositivo mínimo.».

14) En la página 55, en el artículo 49, apartado 4:

donde dice:

«4. El período de cinco años a que se refieren el apartado 1, letra b), y el apartado 2 empezará a contar a partir del comienzo del ejercicio fiscal en el que el grupo de empresas multinacionales entre inicialmente en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.»,

debe decir:

«4. El período de cinco años a que se refieren el apartado 1, letra a), y el apartado 2 empezará a contar a partir del comienzo del ejercicio fiscal en el que el grupo de empresas multinacionales entre inicialmente en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.».