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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas ( DO L 321 de 17 de diciembre de 2018 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-12-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 333

F. Publicación: 27/12/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 333 de 27/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 321 de 17 de diciembre de 2018 )

1)

En la página 122, en el artículo 32, apartado 4, letra b):

donde dice:

«b)

designar a una empresa como poseedora, individualmente o junto a otras empresas, de un peso significativo en el mercado, en virtud del artículo 67, apartados 3/o 4,»,

debe decir:

«b)

decidir si se designa o no/a una empresa como poseedora, individualmente o junto a otras empresas, de un peso significativo en el mercado, en virtud del artículo 67, apartados 3/o 4,».

2)

En la página 145, en el artículo 61, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«1. Para la consecución de los objetivos que se establecen en el artículo 3, las autoridades nacionales de reglamentación u otras autoridades competentes en el caso del apartado 2, párrafo primero, letras b) y c) del presente artículo, fomentarán [&].»,

debe decir:

«1. Para la consecución de los objetivos que se establecen en el artículo 3, las autoridades nacionales de reglamentación o, en el caso del apartado 2, párrafo primero, letras b) y c) del presente artículo, las autoridades nacionales de reglamentación u otras autoridades competentes, fomentarán [&].».

3)

En la página 145, artículo 61, apartado 2, párrafo primero:

donde dice:

«2. En particular y sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse en relación con las empresas designadas como poseedoras de peso significativo en el mercado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, las autoridades nacionales de reglamentación u otras autoridades competentes en el caso de las letras b) y c) del presente párrafo podrán imponer:»,

debe decir:

«2. En particular y sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse en relación con las empresas designadas como poseedoras de peso significativo en el mercado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, las autoridades nacionales de reglamentación o, en el caso de las letras b) y c) del presente párrafo, las autoridades nacionales de reglamentación u otras autoridades competentes, podrán imponer:».