Legislación

CORRECCION de erratas del texto del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la proteccion de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes quimicos durante el trabajo. - Boletín Oficial del Estado, de 22-06-2001

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Febrero de 2004

F. entrada en vigor: 12/07/2001

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 149

F. Publicación: 22/06/2001

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 149 de 22/06/2001 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertida errata en la inserción de la corrección de erratas del texto del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de 30 de mayo de 2001, se proceda a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 18926, segunda columna, donde dice: «En los casos en los que la vigilancia de la salud muestre que:

a) Un trabajador padece una enfermedad identificable o unos efectos nocivos que, en opinión del médico responsable, son consecuencia de una exposición a un agente químico peligroso. o

b) se supera un valor límite biológico de los indicados en el anexo II el médico responsable u otro personal sanitaro competente informará personalmente al trabajador del resultado de dicha vigilancia. Esta información incluirá, cuando proceda, los consejos relativos a la vigilancia de la salud a la que el trabajador deberá someterse al finalizar la exposición, teniendo en cuenta, a este respecto, lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.»

Debe decir: «En los casos en los que la vigilancia de la salud muestre que:

a) un trabajador padece una enfermedad identificable o unos efectos nocivos que, en opinión del médico responsable, son consecuencia de una exposición a un agente químico peligroso, o

b) se supera un valor límite biológico de los indicados en el anexo II, el médico responsable u otro personal sanitaro competente informará personalmente al trabajador del resultado de dicha vigilancia. Esta información incluirá, cuando proceda, los consejos relativos a la vigilancia de la salud a la que el trabajador deberá someterse al finalizar la exposición, teniendo en cuenta, a este respecto, lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.»