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Corrección de erratas de la versión castellana del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 08-02-2024

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 19

F. Publicación: 08/02/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 19 de 08/02/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de erratas de la versión castellana del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 4, de 6 de enero de 2024, se ha publicado el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el cual se ha detectado una errata en la publicación.

Esta errata consiste en la defectuosa maquetación, en la versión castellana, del articulo 19 en la página 221 del BOIB n.º 4, de 6 de enero de 2024.

Visto lo anterior, y de acuerdo con el artículo 19.2 y 19.4 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

Rectificar la errata advertida en la publicación de la versión castellana del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el sentido siguiente:

Donde dice:

3. Se puede prescindir de este trámite en los siguientes casos:

a) Cuando las personas interesadas hayan manifestado anteriormente su decisión de no formular nuevas alegaciones y de no aportar nuevos documentos o elementos de juicio.

b) Cuando no figuren en el procedimiento otros hechos ni otras manifestaciones y pruebas que los presentados por la persona inculpada.

Debe decir:

2. Se puede prescindir de este trámite en los siguientes casos:

a) Cuando las personas interesadas hayan manifestado anteriormente su decisión de no formular nuevas alegaciones y de no aportar nuevos documentos o elementos de juicio.

b) Cuando no figuren en el procedimiento otros hechos ni otras manifestaciones y pruebas que los presentados por la persona inculpada.

Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2024)

La secretaria general

Maria José Bauzá Alonso