Legislación

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican determinadas Directivas en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo (DO L, 2023/2864, 20.12.2023), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-07-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90411

F. Publicación: 15/07/2024

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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican determinadas Directivas en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo

( Diario Oficial de la Unión Europea L, 2023/2864, 20 de diciembre de 2023 )

1) En la página 11, artículo 6:

donde dice:«SECCION 4

ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN EL PUNTO DE ACCESO UNICO EUROPEO

Artículo 82 bis»,

debe decir:«SECCIÓN 4

ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL PUNTO DE ACCESO ÚNICO EUROPEO

Artículo 82 ter».

2) En la página 16, artículo 9 (modificación de la Directiva 2013/34/UE), nuevo artículo 33 bis, apartado 1, letra b), incisos i) y ii):

donde dice:«i) todos los nombres de la empresa a que se refiere la información y, cuando la empresa declarante sea una empresa filial exenta a tenor del artículo 29 bis, apartado 4, párrafo segundo, el nombre de la empresa matriz que presente información a nivel de grupo,

ii) el identificador de entidad jurídica de la empresa y, cuando la empresa declarante sea una empresa filial exenta a tenor del artículo 29 bis, apartado 4, párrafo segundo, cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la empresa matriz que presente información a nivel de grupo, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,»,

debe decir:«i) todos los nombres de la empresa a que se refiere la información y, cuando la empresa declarante sea una empresa filial exenta a tenor del artículo 29 bis, apartado 4, párrafo segundo, el nombre de la sociedad matriz que presente información a nivel de grupo,

ii) el identificador de entidad jurídica de la empresa y, cuando la empresa declarante sea una empresa filial exenta a tenor del artículo 29 bis, apartado 4, párrafo segundo, cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la sociedad matriz que presente información a nivel de grupo, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,».