Consideraciones �nico D...unicipales

Consideraciones �nico Documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión municipales

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

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Primera.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, establece, en su artículo 1.1, que el Fondo tiene por objeto dotar a los municipios canarios de recursos económicos para las siguientes finalidades:

a) El 50 por 100 con destino a saneamiento económico-financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en esta Ley, a inversión.

b) El otro 50 por 100 para gastos de libre disposición.

Con el fin de poder disponer de la información precisa para dar cumplimiento al referido precepto, la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15.1, señala que por la Consejería competente en materia de régimen local se procederá a comprobar la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los criterios condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo, mediante la realización de auditorías de gestión que deberán ser aprobadas por la persona titular de la citada Consejería.

En este último precepto se señala así mismo que, por la Consejería competente en materia de régimen local, se determinará anualmente la documentación necesaria para proceder a dichas comprobaciones y el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Segunda.- En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, se atribuyen las competencias en materia de régimen local a esta Consejería.

Tercera.- El Decreto 140/2006, de 17 de octubre, aprueba la aplicación informática "UNIFICA" para el sistema de información económico-financiero y de infraestructuras y equipamientos de Canarias. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1.2 del citado Decreto, la aplicación informática UNIFICA tiene como objetivos: disponer de un instrumento a través del cual se suministre información económico-financiera y de infraestructuras y equipamientos locales; simplificar los intercambios de información; facilitar la disponibilidad, tratamiento y explotación de la información; y facilitar la puesta a disposición de la información a los órganos a quien compete la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico y a las Administraciones Públicas a quien corresponda su conocimiento, sin perjuicio de las competencias de los mismos, de conformidad con las disposiciones normativas generales.

Cuarta.- El Decreto 397/2007, de 27 de noviembre, acuerda la remisión de determinada información económico-financiera de las entidades locales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la aplicación informática UNIFICA. Conforme se establece en el artículo 1.1 del citado Decreto, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 169 y 193 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales canarias remitirán los presupuestos generales definitivamente aprobados así como la liquidación de los presupuestos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la aplicación informática UNIFICA.

Quinta.- La Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en materia de régimen local, conforme establece el artículo 15 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, y el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo,