REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) - Diario Oficial de la Unión Europea de 10-10-2013
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2022
F. entrada en vigor: 30/10/2013
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 268
F. Publicación: 10/10/2013
Preambulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las aduanas y definiciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Delegación de poderes
Artículo 3. Misión de las autoridades aduaneras
Artículo 4. Territorio aduanero
Artículo 5. Definiciones
CAPÍTULO 2. Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera
Sección 1. Suministro de información
Artículo 6. Sistemas de intercambio y almacenamiento de información y requisitos comunes en materia de datos
Artículo 7. Delegación de poderes
Artículo 8. Atribución de competencias de ejecución
Artículo 9. Registro
Artículo 10. Delegación de poderes
Artículo 11. Atribución de competencias de ejecución
Artículo 12. Comunicación de información y protección de datos
Artículo 13. Intercambio de información complementaria entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos
Artículo 14. Suministro de información por las autoridades aduaneras
Artículo 15. Suministro de información a las autoridades aduaneras
Artículo 16. Sistemas electrónicos
Artículo 17. Atribución de competencias de ejecución
Sección 2. Representación aduanera
Artículo 18. Representante aduanero
Artículo 19. Poder de representación
Artículo 20. Delegación de poderes
Artículo 21. Atribución de competencias de ejecución
Sección 3. Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera
Artículo 22. Decisiones adoptadas previa solicitud
Artículo 23. Gestión de las decisiones adoptadas previa solicitud
Artículo 24. Delegación de poderes
Artículo 25. Atribución de competencias de ejecución
Artículo 26. Validez de las decisiones en toda la Unión
Artículo 27. Anulación de decisiones favorables
Artículo 28. Revocación y modificación de decisiones favorables
Artículo 29. Decisiones adoptadas sin solicitud previa
Artículo 30. Limitaciones aplicables a las decisiones relativas a la inclusión de mercancías en un régimen aduanero o en depósito temporal
Artículo 31. Delegación de poderes
Artículo 32. Atribución de competencias de ejecución
Artículo 33. Decisiones relativas a las informaciones vinculantes
Artículo 34. Gestión de decisiones relativas a las informaciones vinculantes
Artículo 35. Decisiones relativas a las informaciones vinculantes en relación con otros elementos
Artículo 36. Delegación de poderes
Artículo 37. Atribución de competencias de ejecución
Sección 4. Operador económico autorizado
Artículo 38. Solicitud y autorización
Artículo 39. Concesión del estatuto
Artículo 40. Delegación de poderes
Artículo 41. Atribución de competencias de ejecución
Sección 5. Sanciones
Artículo 42. Imposición de sanciones
Sección 6. Recursos
Artículo 43. Decisiones adoptadas por la autoridad judicial
Artículo 44. Derecho de recurso
Artículo 45. Suspensión de decisiones
Sección 7. Control de mercancías
Artículo 46. Gestión de riesgos y controles aduaneros
Artículo 47. Cooperación entre autoridades
Artículo 48. Control posterior al levante
Artículo 49. Vuelos y cruceros en el interior de la Unión
Artículo 50. Atribución de competencias de ejecución
Sección 8. Conservación de documentos y datos, y gravámenes y costes
Artículo 51. Conservación de documentos y datos
Artículo 52. Gravámenes y costes
CAPÍTULO 3. Conversión de divisas y plazos
Artículo 53. Conversión de divisas
Artículo 54. Atribución de competencias de ejecución
Artículo 55. Plazos, fechas y términos
TÍTULO II. ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN O DE EXPORTACIÓN Y OTRAS MEDIDAS EN EL COMERCIO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO 1. Arancel aduanero común y clasificación arancelaria de las mercancías
Artículo 56. Arancel aduanero común y vigilancia
Artículo 57. Clasificación arancelaria de las mercancías
Artículo 58. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 2. Origen de las mercancías
Sección 1. Origen no preferencial
Artículo 59. Ámbito de aplicación
Artículo 60. Adquisición del origen
Artículo 61. Prueba de origen
Artículo 62. Delegación de poderes
Artículo 63. Atribución de competencias de ejecución
Sección 2. Origen Preferencial
Artículo 64. Origen preferencial de las mercancías
Artículo 65. Delegación de poderes
Artículo 66. Atribución de competencias de ejecución
Sección 3. Determinación del Origen de Mercancías Específicas
Artículo 67. Medidas adoptadas por la Comisión
Artículo 68. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 3. Valor en aduana de las mercancías
Artículo 69. Ámbito de aplicación
Artículo 70. Método de valoración en aduana basado en el valor de transacción
Artículo 71. Elementos del valor de transacción
Artículo 72. Elementos que no deben incluirse en el valor en aduana
Artículo 73. Simplificación
Artículo 74. Métodos secundarios de valoración en aduana
Artículo 75. Delegación de poderes
Artículo 76. Atribución de competencias de ejecución
TÍTULO III. DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
CAPÍTULO 1. Origen de la deuda aduanera
Sección 1. Deuda aduanera de importación
Artículo 77. Despacho a libre práctica e importación temporal
Artículo 78. Disposiciones especiales relativas a las mercancías no originarias
Artículo 79. Deuda aduanera nacida por incumplimiento
Artículo 80. Deducción de un importe de derechos de importación ya pagado
Sección 2. Deuda aduanera de exportación
Artículo 81. Exportación y tráfico de perfeccionamiento pasivo
Artículo 82. Deuda aduanera nacida por incumplimiento
Sección 3. Disposiciones comunes a las deudas aduaneras nacidas en el momento de la importación y de la exportación
Artículo 83. Prohibiciones y restricciones
Artículo 84. Pluralidad de deudores
Artículo 85. Reglas generales para el cálculo del importe de los derechos de importación o de exportación
Artículo 86. Reglas especiales para el cálculo del importe de los derechos de importación
Artículo 87. Lugar de nacimiento de la deuda aduanera
Artículo 88. Delegación de poderes
CAPÍTULO 2. Garantía de una deuda aduanera potencial o existente
Artículo 89. Disposiciones generales
Artículo 90. Garantía obligatoria
Artículo 91. Garantía facultativa
Artículo 92. Constitución de una garantía
Artículo 93. Elección de la garantía
Artículo 94. Fiador
Artículo 95. Garantía global
Artículo 96. Prohibiciones temporales relativas a la utilización de las garantías globales
Artículo 97. Garantía adicional o de sustitución
Artículo 98. Liberación de la garantía
Artículo 99. Delegación de poderes
Artículo 100. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 3. Cobro, pago, devolución y condonación del importe de los derechos de importación o de exportación
Sección 1. Determinación del importe de los derechos de importación o de exportación, notificación de la deuda aduanera y contracción
Artículo 101. Determinación del importe de los derechos de importación o de exportación
Artículo 102. Notificación de la deuda aduanera
Artículo 103. Límites de la deuda aduanera
Artículo 104. Contracción
Artículo 105. Momento de la contracción
Artículo 106. Delegación de poderes
Artículo 107. Atribución de competencias de ejecución
Sección 2. Pago del importe de los derechos de importación o de exportación
Artículo 108. Plazos generales para el pago y suspensión del plazo de pago
Artículo 109. Pago
Artículo 110. Aplazamiento de pago
Artículo 111. Plazos para el aplazamiento del pago
Artículo 112. Otras facilidades de pago
Artículo 113. Ejecución forzosa del pago
Artículo 114. Intereses de demora
Artículo 115. Delegación de poderes
Sección 3. Devolución y condonación
Artículo 116. Disposiciones generales
Artículo 117. Cobro excesivo de importes de derechos de importación o de exportación
Artículo 118. Mercancías defectuosas o que incumplen los términos del contrato
Artículo 119. Error de las autoridades competentes
Artículo 120. Equidad
Artículo 121. Procedimiento para devoluciones y condonaciones
Artículo 122. Delegación de poderes
Artículo 123. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 4. Extinción de la deuda aduanera
Artículo 124. Extinción
Artículo 125. Imposición de sanciones
Artículo 126. Delegación de poderes
TÍTULO IV. MERCANCÍAS INTRODUCIDAS EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN
CAPÍTULO 1. Declaración sumaria de entrada
Artículo 127. Presentación de una declaración sumaria de entrada
Artículo 128. Análisis de riesgos
Artículo 129. Rectificación e invalidación de la declaración sumaria de entrada
Artículo 130. Declaraciones que sustituyen a la declaración sumaria de entrada
Artículo 131. Delegación de poderes
Artículo 132. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 2. Llegada de las mercancías
Sección 1. Introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la unión
Artículo 133. Notificación de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave
Artículo 134. Vigilancia aduanera
Artículo 135. Traslado al lugar apropiado
Artículo 136. Mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Unión por vía marítima o aérea
Artículo 137. Traslado en circunstancias especiales
Artículo 138. Atribución de competencias de ejecución
Sección 2. Presentación, descarga y examen de las mercancías
Artículo 139. Presentación de las mercancías en aduana
Artículo 140. Descarga y examen de las mercancías
Artículo 141. Mercancías que se transporten en régimen de tránsito
Artículo 142. Delegación de poderes
Artículo 143. Atribución de competencias de ejecución
Sección 3. Depósito temporal de las mercancías
Artículo 144. Mercancías en depósito temporal
Artículo 145. Declaración de depósito temporal
Artículo 146. Rectificación e invalidación de una declaración de depósito temporal
Artículo 147. Condiciones y responsabilidades relativas al depósito temporal de mercancías
Artículo 148. Autorización para la explotación de los almacenes de depósito temporal
Artículo 149. Fin del depósito temporal
Artículo 150. Elección del régimen aduanero
Artículo 151. Delegación de poderes
Artículo 152. Atribución de competencias de ejecución
TÍTULO V. NORMAS GENERALES SOBRE EL ESTATUTO ADUANERO, LA INCLUSIÓN DE MERCANCÍAS EN UN RÉGIMEN ADUANERO, LA COMPROBACIÓN, EL LEVANTE Y LA DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS
CAPÍTULO 1. Estatuto aduanero de las mercancías
Artículo 153. Presunción de estatuto aduanero de mercancías de la Unión
Artículo 154. Pérdida del estatuto aduanero de mercancías de la Unión
Artículo 155. Mercancías de la Unión que salen temporalmente del territorio aduanero de la Unión
Artículo 156. Delegación de poderes
Artículo 157. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 2. Inclusión de mercancías en un régimen aduanero
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 158. Declaración en aduana de mercancías y vigilancia aduanera de las mercancías de la Unión
Artículo 159. Aduanas competentes
Artículo 160. Delegación de poderes
Artículo 161. Atribución de competencias de ejecución
Sección 2. Declaraciones en aduanas normales
Artículo 162. Contenido de una declaración en aduana normal
Artículo 163. Documentos justificativos
Artículo 164. Delegación de poderes
Artículo 165. Atribución de competencias de ejecución
Sección 3. Declaración en aduana simplificada
Artículo 166. Declaración simplificada
Artículo 167. Declaración complementaria
Artículo 168. Delegación de poderes
Artículo 169. Atribución de competencias de ejecución
Sección 4. Disposiciones aplicables a todas las declaraciones en aduana
Artículo 170. Presentación de una declaración en aduana
Artículo 171. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías
Artículo 172. Admisión de una declaración en aduana
Artículo 173. Rectificación de una declaración en aduana
Artículo 174. Invalidación de una declaración en aduana
Artículo 175. Delegación de poderes
Artículo 176. Atribución de competencias de ejecución
Sección 5. Otras simplificaciones
Artículo 177. Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias
Artículo 178. Atribución de competencias de ejecución
Artículo 179. Despacho centralizado
Artículo 180. Delegación de poderes
Artículo 181. Atribución de competencias de ejecución
Artículo 182. Inscripción en los registros del declarante
Artículo 183. Delegación de poderes
Artículo 184. Atribución de competencias de ejecución
Artículo 185. Autoevaluación
Artículo 186. Delegación de poderes
Artículo 187. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 3. Comprobación y levante de las mercancías
Sección 1. Comprobación
Artículo 188. Comprobación de una declaración en aduana
Artículo 189. Examen y toma de muestras de las mercancías
Artículo 190. Examen y toma de muestras de las mercancías de manera parcial
Artículo 191. Resultados de la comprobación
Artículo 192. Medidas de identificación
Artículo 193. Atribución de competencias de ejecución
Sección 2. Levante
Artículo 194. Levante de las mercancías
Artículo 195. Levante supeditado al pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera o a la constitución de una garantía
Artículo 196. Delegación de poderes
CAPÍTULO 4. Disposición de las mercancías
Artículo 197. Destrucción de las mercancías
Artículo 198. Medidas que deberán tomar las autoridades aduaneras
Artículo 199. Abandono
Artículo 200. Atribución de competencias de ejecución
TÍTULO VI. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA Y EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO 1. Despacho a libre práctica
Artículo 201. Ámbito de aplicación y efectos
Artículo 202. Medidas de política comercial
CAPÍTULO 2. Exención de derechos de importación
Sección 1. Mercancías de retorno
Artículo 203. Ámbito de aplicación y efectos
Artículo 204. Mercancías que se hayan beneficiado de medidas establecidas en virtud de la política agrícola común
Artículo 205. Mercancías incluidas con anterioridad en el régimen de perfeccionamiento activo
Artículo 206. Delegación de poderes
Artículo 207. Atribución de competencias de ejecución
Sección 2. Pesca marítima y productos extraídos del mar
Artículo 208. Productos de la pesca marítima y demás productos extraídos del mar
Artículo 209. Atribución de competencias de ejecución
TÍTULO VII. REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 210. Ámbito de aplicación
Artículo 211. Autorización
Artículo 212. Delegación de poderes
Artículo 213. Atribución de competencias de ejecución
Artículo 214. Registros
Artículo 215. Ultimación de un régimen especial
Artículo 216. Delegación de poderes
Artículo 217. Atribución de competencias de ejecución
Artículo 218. Transferencia de derechos y obligaciones
Artículo 219. Circulación de mercancías
Artículo 220. Manipulaciones usuales
Artículo 221. Delegación de poderes
Artículo 222. Atribución de competencias de ejecución
Artículo 223. Mercancías equivalentes
Artículo 224. Delegación de poderes
Artículo 225. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 2. Tránsito
Sección 1. Tránsito externo e interno
Artículo 226. Tránsito externo
Artículo 227. Tránsito interno
Artículo 228. Territorio único a fines de tránsito
Artículo 229. Exclusión de personas de las operaciones TIR
Artículo 230. Destinatario autorizado a efectos de operaciones TIR
Artículo 231. Delegación de poderes
Artículo 232. Atribución de competencias de ejecución
Sección 2. Tránsito de la Unión
Artículo 233. Obligaciones del titular del régimen de tránsito de la Unión y del transportista y destinatario de las mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito de la Unión
Artículo 234. Mercancías que circulen a través del territorio de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión
Artículo 235. Delegación de poderes
Artículo 236. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 3. Depósito
Sección 1. Disposiciones comunes
Artículo 237. Ámbito de aplicación
Artículo 238. Duración del régimen de depósito
Artículo 239. Atribución de competencias de ejecución
Sección 2. Depósito aduanero
Artículo 240. Almacenamiento en depósitos aduaneros
Artículo 241. Perfeccionamiento
Artículo 242. Responsabilidades del titular de la autorización o del régimen
Sección 3. Zonas francas
Artículo 243. Designación de zonas francas
Artículo 244. Inmuebles y actividades en las zonas francas
Artículo 245. Presentación de las mercancías e inclusión de éstas en el régimen
Artículo 246. Mercancías de la Unión en zonas francas
Artículo 247. Mercancías no pertenecientes a la Unión en zonas francas
Artículo 248. Salida de las mercancías de una zona franca
Artículo 249. Estatuto aduanero
CAPÍTULO 4. Destino especial
Sección 1. Importación temporal
Artículo 250. Ámbito de aplicación
Artículo 251. Plazo de permanencia de las mercancías en el régimen de importación temporal
Artículo 252. Cuantía del derecho de importación en caso de importación temporal con exención parcial de derechos de importación
Artículo 253. Delegación de poderes
Sección 2. Destino final
Artículo 254. Régimen de destino final
CAPÍTULO 5. Perfeccionamiento
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 255. Coeficiente de rendimiento
Sección 2. Perfeccionamiento activo
Artículo 256. Ámbito de aplicación
Artículo 257. Plazo de ultimación del régimen
Artículo 258. Reexportación temporal para transformación ulterior
Sección 3. Perfeccionamiento pasivo
Artículo 259. Ámbito de aplicación
Artículo 260. Mercancías reparadas de forma gratuita
Artículo 260 bis. Mercancías reparadas o modificadas en el marco de acuerdos internacionales
Artículo 261. Sistema de intercambios estándar
Artículo 262. Importación previa de los productos de sustitución
TÍTULO VIII. SALIDA DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN
CAPÍTULO 1. Formalidades previas a la salida de las mercancías
Artículo 263. Presentación de una declaración previa a la salida
Artículo 264. Análisis de riesgos
Artículo 265. Delegación de poderes
Artículo 266. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 2. Formalidades de salida de las mercancías
Artículo 267. Vigilancia aduanera y formalidades de salida
Artículo 268. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 3. Exportación y reexportación
Artículo 269. Exportación de mercancías de la Unión
Artículo 270. Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión
CAPÍTULO 4. Declaración sumaria de salida
Artículo 271. Presentación de una declaración sumaria de salida
Artículo 272. Rectificación e invalidación de la declaración sumaria de salida
Artículo 273. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 5. Notificación de reexportación
Artículo 274. Presentación de una notificación de reexportación
Artículo 275. Rectificación e invalidación de la notificación de reexportación
Artículo 276. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 6. Exención de los derechos de exportación
Artículo 277. Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente
TÍTULO IX. SISTEMAS ELECTRÓNICOS, SIMPLIFICACIONES, DELEGACIÓN DE PODERES, PROCEDIMIENTO DE COMITÉ Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 1. Desarrollo de sistemas electrónicos
Artículo 278. Medidas transitorias
Artículo 278 bis. Obligaciones de información
Artículo 279. Delegación de poderes
Artículo 280. Programa de trabajo
Artículo 281. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 2. Simplificaciones en la aplicación de la legislación aduanera
Artículo 282. Realización de pruebas
Artículo 283. Atribución de competencias de ejecución
CAPÍTULO 3. Delegación de poderes y procedimiento de comité
Artículo 284. Ejercicio de la delegación
Artículo 285. Procedimiento de comité
CAPÍTULO 4. Disposiciones finales
Artículo 286. Derogación y modificación de la legislación en vigor
Artículo 287. Entrada en vigor
Artículo 288. Aplicación
ANEXO. TABLA DE CORRESPONDENCIAS