CapÍtulo 42 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»CAPÍTULO XLII. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados
Vigente
(NOTA: Desde el 15 de mayo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos días inclusive, se procede a la exención de la tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, regulada en el presente capítulo)
Modificaciones
- Modificación realizada (Capítulo XLII del Título IV (exención temporal de la tasa regulada en el presente capítulo)) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(BOCYL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024 - Artículo modificado por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012