Capitulo 14 V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva -V AENC-
CAPÍTULO XIV. Diversidad. LGTBI
Las Organizaciones empresariales y sindicales compartimos la necesidad de fomentar la diversidad de las plantillas, aprovechando el potencial humano, social y económico que supone esta diversidad.
Para conseguir este objetivo, los convenios colectivos deben:
Promover plantillas heterogéneas.
Crear espacios de trabajo inclusivos y seguros.
Favorecer la integración y la no discriminación al colectivo LGTBI en los centros de trabajo a través de medidas específicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Asegurar que los protocolos de acoso y violencia en el trabajo contemplen la protección de las personas LGTBI en el ámbito laboral.