Legislación

Auto de 16 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se suspende la efectividad de la disposición derogatoria del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en lo que concierne a sus letras b), c) y e)., - Boletín Oficial del Estado, de 17-02-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2011

F. entrada en vigor: 09/03/2011

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 41

F. Publicación: 17/02/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 41 de 17/02/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo n.º 277/2010, interpuesto La Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados (FETEIA), la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado auto en fecha 16 de julio de 2010:

LA SALA ACUERDA

Suspender la efectividad de la Disposición derogatoria única inserta en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en lo que concierne a sus letras b), c) y e). Sin expresa condena en costas en el presente incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Excmos. Sres. al inicio designados.–Don Pedro José Yagüe Gil; don Manuel Campos Sánchez-Bordona; don Eduardo Espín Templado; don José Manuel Bandrés-Cruzat; doña María Isabel Perelló Doménech.