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Articulos 55 infracciones especificas en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículos 55 Infracciones específicas en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

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1. Constituyen infracciones leves en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como graves o muy graves:

a) Presentar la declaración responsable fuera del plazo establecido, pero antes de iniciarse la actividad.

b) No comunicar al consejo insular competente la información necesaria cuando sea obligatorio hacerlo.

c) No disponer, en el lugar donde se desarrolle la actividad, de la declaración responsable correspondiente, de los justificantes de las pólizas de seguros de responsabilidad civil, de la acreditación de la autorización pertinente de los propietarios o de cualquier otra documentación acreditativa exigible por la reglamentación.

d) No contar con todo lo declarado en la comunicación o en la declaración responsable para desarrollar la actividad, cuando estos aspectos no sean esenciales en el marco de la realización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

e) No disponer en el lugar de la actividad del botiquín o los otros equipos de primeros auxilios exigidos reglamentariamente, o disponer de ellos de manera manifiestamente incompleta o insuficiente.

f) Incumplir de forma leve las condiciones de la actividad que se comunicaron al consejo insular en materia de fechas de celebración, de horarios, lugar y tipo de actividades, monitores o monitoras, objetivos, tipos y edades de los y las participantes o proyecto educativo.

g) No disponer de la relación de los y las participantes en la actividad con los datos de contacto de las familias y los datos de salud de las personas participantes, siempre y cuando de esto no se haya derivado ninguna consecuencia.

h) Disponer de un monitor o monitora menos de los que correspondan según la ratio de personal monitor por número de participantes establecidos reglamentariamente, siempre y cuando esto no haya supuesto ningún riesgo para ninguna de las personas participantes o cuando no haya participantes con diversidad funcional o cognitiva o con un grado de dependencia reconocido.

i) Disponer el equipo dirigente de un monitor o monitora que no tenga alguna de las titulaciones previstas en la normativa de desarrollo, siempre y cuando esto no haya supuesto ningún riesgo para ninguna de las personas participantes.

j) Incumplir la proporción del número de monitores y monitoras con otras titulaciones, diferentes de las que habilitan para trabajar como monitor o monitora, en una única persona, que establezca la normativa de desarrollo, siempre y cuando esto no haya comportado ningún riesgo para ningún participante.

k) Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior hasta un 30% en relación con las establecidas reglamentariamente.

l) La carencia de un certificado del Registro de Delincuentes Sexuales o tenerlo sin actualizar de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, en relación con el equipo dirigente o con las personas practicantes, siempre y cuando se acredite posteriormente que era de carácter negativo en el momento de la actividad.

m) No comunicar al consejo insular la relación de personas que forman parte del equipo dirigente de la actividad, incluidas las que actúan como practicantes de los cursos de dirección o de monitor y monitora.

2. Constituyen infracciones graves en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como muy graves,

a) Iniciar una actividad sin haber presentado la declaración responsable correspondiente, o habiéndola presentado el mismo día del inicio.

b) No disponer la actividad de proyecto educativo.

c) No disponer de plan de evaluación de riesgos de la actividad o disponer de uno manifiestamente incompleto, siempre y cuando de esto no se derive ninguna otra consecuencia.

d) No disponer la actividad del plan de emergencias o disponer de uno manifiestamente incompleto, siempre y cuando de esto no se derive ninguna otra consecuencia.

e) No disponer de la autorización de los progenitores o las progenitoras del o la participante en la actividad cuando sea necesaria o de la declaración responsable sobre datos de salud de cada niño o niña, o de las otras declaraciones o comunicaciones que puedan ser exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

f) Abandonar la actividad el director o la directora.

g) Incumplir de forma importante las condiciones de la actividad que se comunicaron a la administración o, en su caso, sobre cuya base se declaró la actividad: horarios, tipos de actividades, monitores y monitoras, objetivos, tipos y edades de los y las participantes u otras determinaciones.

h) Actuar una persona como director o directora, o más de una persona como monitor o monitora, sin contar con las titulaciones exigidas para llevar a cabo estas tareas.

i) Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior en más de un 30% en relación con las establecidas reglamentariamente.

j) Disponer de más de un monitor o monitora menos de los que correspondan según la ratio de personal monitor por número de participantes establecidos reglamentariamente; o de uno menos, en este último caso cuando esto haya supuesto riesgo para cualquiera de las personas participantes o en los supuestos en que haya participantes en situación reconocida de dependencia.

k) Disponer el equipo dirigente de más de un monitor o una monitora que no tenga alguna de las titulaciones previstas en la normativa de desarrollo; o de uno menos, en este último caso cuando esto haya supuesto riesgo para cualquiera de las personas participantes, o también en los supuestos en que haya participantes en situación reconocida de dependencia.

l) Incumplir la proporción de número de monitores y monitoras con otras titulaciones, diferentes de las que habilitan para trabajar como monitor o monitora, en más de una persona, que establezca la normativa de desarrollo; o con una única persona, en este último caso cuando esto haya supuesto riesgo para cualquiera de las personas participantes, o bien en el supuesto en que participen menores de edad con un grado de dependencia.

m) La carencia de más de un certificado del Registro de Delincuentes Sexuales o tenerlo sin actualizar de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, en relación con el equipo dirigente o con las personas practicantes, siempre y cuando se acredite posteriormente que eran de carácter negativo en el momento de la actividad.

3. Son infracciones muy graves en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil las siguientes:

a) Omitir o aplicar de manera negligente las prestaciones de carácter técnico, económico o asistencial que correspondan a las necesidades básicas de las personas usuarias de actividades de tiempo libre educativo para niños, niñas y jóvenes con arreglo a la finalidad del centro o servicio respectivo, siempre que se produzca una lesión de los derechos o de los intereses legítimos de estas personas usuarias.

b) No disponer del seguro de responsabilidad civil o la de accidentes exigidos reglamentariamente.

c) No disponer de plan de emergencias o de plan de autoprotección.

d) No disponer de plan de evaluación de riesgos, cuando esto haya supuesto otras consecuencias de cualquier orden.

e) No disponer del personal monitor que corresponda según la ratio de personal monitor por número de participantes establecida reglamentariamente en los supuestos en que haya participantes en situación reconocida de gran dependencia (Grado III).

f) No disponer el equipo dirigente de personal monitor con alguna de las titulaciones previstas en la normativa de desarrollo en los supuestos en que haya participantes en situación reconocida de gran dependencia (Grado III).

g) Incumplir la obligación de garantizar la participación de personas con un grado de dependencia reconocido o el deber de reservar determinadas plazas a participantes con un grado reconocido de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023