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Artículo26.- Introducción de una disposición transitoria tercera. �nico introduccion Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

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Artículo 26. Introducción de una disposición transitoria tercera.

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Se introduce en la Ley 7/1986 una disposición transitoria tercera redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria tercera.

Hasta que por la Intervención General de la Administración de la Comunidad se establezca un plan especial de contabilidad para las universidades públicas su régimen de contabilidad será el previsto en esta Ley para la Administración General de la Comunidad y los organismos autónomos».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003