Articulo único vigsima -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma centésima vigésima quinta. Información sobre liquidez.
Las «Entidades» vendrán obligadas a remitir al Banco de España los estados LQ que figuran en el anejo II. Dichos estados se remitirán mensualmente, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de fin de mes. No obstante, a solicitud razonada de la entidad, el Banco de España podrá autorizar un plazo de remisión más dilatado. Asimismo, podrá eximir de la presentación de alguno de los estados a entidades individuales que lo soliciten, justificando la escasa complejidad de sus operaciones.
El Banco de España, previo requerimiento a las entidades o grupos afectados, podrá exigir:
a) la presentación de los estados anteriores a aquellas entidades de crédito españolas integradas en un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito o referidos a un área monetaria o geográfica atendiendo a la composición del grupo y a la trascendencia de su posición de liquidez para el grupo. En estos casos, el Banco de España podrá eximir a las «Entidades» de la presentación de uno o varios estados LQ a nivel consolidado;
b) la presentación de estados referidos exclusivamente a una moneda atendiendo a la importancia o a la complejidad de sus posiciones de liquidez.
En cualquier caso, el Banco de España podrá exigir la presentación de alguno de los estados con una frecuencia mayor que la mensual, incluso diaria, o su remisión en un plazo inferior a los quince días antes citados, todo ello atendiendo a las necesidades de supervisión prudencial de la «Entidad».
- Modificación realizada (Norma 125 (se añade)) por Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 09-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 31-12-2011