Articulo único vigsima -B...os minimos

Articulo único vigsima -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma centésima vigésima quinta. Información sobre liquidez.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las «Entidades» vendrán obligadas a remitir al Banco de España los estados LQ que figuran en el anejo II. Dichos estados se remitirán mensualmente, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de fin de mes. No obstante, a solicitud razonada de la entidad, el Banco de España podrá autorizar un plazo de remisión más dilatado. Asimismo, podrá eximir de la presentación de alguno de los estados a entidades individuales que lo soliciten, justificando la escasa complejidad de sus operaciones.

El Banco de España, previo requerimiento a las entidades o grupos afectados, podrá exigir:

a) la presentación de los estados anteriores a aquellas entidades de crédito españolas integradas en un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito o referidos a un área monetaria o geográfica atendiendo a la composición del grupo y a la trascendencia de su posición de liquidez para el grupo. En estos casos, el Banco de España podrá eximir a las «Entidades» de la presentación de uno o varios estados LQ a nivel consolidado;

b) la presentación de estados referidos exclusivamente a una moneda atendiendo a la importancia o a la complejidad de sus posiciones de liquidez.

En cualquier caso, el Banco de España podrá exigir la presentación de alguno de los estados con una frecuencia mayor que la mensual, incluso diaria, o su remisión en un plazo inferior a los quince días antes citados, todo ello atendiendo a las necesidades de supervisión prudencial de la «Entidad».

Modificaciones