Articulo único Se suspend...e La Rioja

Articulo único Se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo único. Suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Queda suspendida la vigencia de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. En consecuencia, se suspende la actividad del Consejo Económico y Social de La Rioja.

2. Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que, por medio de decreto, regule los efectos de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social, en materia patrimonial, presupuestaria, contable, de contratación, de personal, y cualesquiera otras, así como los efectos derivados de la extinción de las relaciones jurídicas que implique la citada suspensión. El mismo decreto determinará el cese del presidente del Consejo, los consejeros y el secretario del Consejo.