Articulo único Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
Articulo único Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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»Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre seguridad en la circulación en la Red Ferroviaria de Interés General.
Vigente
Se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria del Interés General, cuyo texto se inserta a continuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2007 en vigor desde 07-09-2007