Articulo único Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre seguridad en la circulación en la Red Ferroviaria de Interés General.

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Se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria del Interés General, cuyo texto se inserta a continuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2007 en vigor desde 07-09-2007