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Articulo único Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

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Artículo único. Aprobación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

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Se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) cuyo texto se incluye como anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2007 en vigor desde 29-02-2008