Articulo único Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo único. Aprobación del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Vigente
Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, cuyo texto se inserta a continuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2002 en vigor desde 31-07-2002