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Articulo único reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

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Modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. La ley será de aplicación:

a) A las personas fallecidas como consecuencia de una acción terrorista que estuvieran empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o que en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.

b) A las personas declaradas víctimas como consecuencia de una acción terrorista sin resultado de muerte que estuvieran empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o que en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.

c) A las personas declaradas víctimas como consecuencia de una acción terrorista o que acrediten, en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen, donde las sufrieron, habiendo fijado su residencia en la Comunidad de Madrid durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley.

d) A las personas fallecidas como consecuencia de una acción terrorista sucedida en el territorio de la Comunidad de Madrid.

e) A las personas declaradas víctimas como consecuencia de una acción terrorista sin resultado de muerte que se hubiera producido en la Comunidad de Madrid".

Dos. Se añade un artículo 25 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 25 bis

Acción popular

La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal».

Dos bis. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 30

Tramitación

1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.

2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos, así como las subvenciones a entidades cuyo fin es la atención a las víctimas del terrorismo, corresponderá a la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo y en concreto, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo».

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas y medidas será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, si se inicia a solicitud del interesado Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la solicitud".

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia. Las indemnizaciones por daños físicos y/o psíquicos corresponderán a la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo".

Cinco. Se añade un nuevo Capítulo (Capítulo XII) y un nuevo artículo 32 que lo integra, con la siguiente redacción:

"Capítulo XII

Organización administrativa

Artículo 32

Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo

1. El Comisionado para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, creado por Decreto 152/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, es el órgano de interlocución, ayuda y orientación a las víctimas del terrorismo, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) La interlocución entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.

b) La gestión y tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y lesiones físicas y psíquicas, las ayudas por daños materiales y las subvenciones a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas que se aprueben, sin perjuicio de las competencias en este ámbito de la dirección general competente en materia de seguridad.

c) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

d) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. Su titular tiene la condición de Alto Cargo de acuerdo con el artículo 2.8 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

3. El Comisionado será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en la atención a las víctimas del terrorismo".

Modificaciones