Articulo único necesidade...upuestaria

Articulo único necesidades financieras del sector publico y otras medidas urgentes en prorroga presupuestaria.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo único

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1.1 Se autoriza el Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2016, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el autorizado por la ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

1.2 En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, sólo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2016, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2015. Excepcionalmente, y con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015. Este límite se puede ampliar, exclusivamente, en los importes necesarios para hacer frente a cuotas que venzan de operaciones de financiación específicas de inversiones en infraestructuras públicas, las cuales hayan estado previstas en planes económicos y financieros que hayan tenido la aprobación del Gobierno. En los mismos términos, se puede otorgar el aval de la Generalitat a estas entidades, en los casos en que se previó así en la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015.

1.3 El incremento de la deuda viva de la Generalitat y de las entidades del sector público no puede superar la suma de los límites autorizados por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, incrementados por los importes que se deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

1.4 Se mantiene durante el periodo de prórroga presupuestaria la vigencia del artículo 38.6 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 y se autoriza el Gobierno en las condiciones previstas en el referido precepto, a prestar avales hasta una cuantía máxima global de 25.000.000,00 de euros en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas agrarias con sección de crédito inscritas en el Registro general de cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016