Articulo único Modificaci...y familias

Articulo único Modificaciones a la regulación de la prestación frente a situaciones de deuda hipotecaria del artículo 22 de la Ley 4/2018, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias

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Artículo único. Modificación de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

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Se procede a la modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 22 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, relativo a la prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. El importe máximo anual de esta ayuda económica será del 50% de la cuantía del IPREM anual en catorce pagas. Esta prestación se podrá conceder mediante un pago único o fraccionado, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

4. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas o unidades familiares que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley, cumplan, además los siguientes:

a) Que la persona titular de la vivienda esté empadronada en algún municipio de Castilla y León con, al menos, seis meses de antigüedad al momento de la fecha del inicio del correspondiente procedimiento.

b) Que, según informe técnico, se encuentren en situación de riesgo de impago o situación de impago de cuotas del préstamo hipotecario de su vivienda habitual, siempre que dicha situación no sea imputable a la actuación voluntaria de la persona obligada a su pago.

c) Que la vivienda habitual esté ubicada en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León, sea la única de su titularidad y se haya adquirido por un precio inferior a trescientos mil euros.

d) Que, según informe técnico, no dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.

e) No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes).

f) No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia, apreciadas por el órgano competente de las entidades locales en el correspondiente informe técnico».