Articulo único Modificación del Real Decreto 563/2017, de inspecciones técnicas ...ehículos comerciales
Articulo único Modificaci...omerciales

Articulo único Modificación del Real Decreto 563/2017, de inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo único. Modificación del Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El primer párrafo y el apartado d) del artículo 2, quedan redactados del siguiente modo:

«Este real decreto será de aplicación a los vehículos comerciales que circulan por el territorio español, con independencia del Estado en que se hayan matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h, pertenecientes a las siguientes categorías, definidas según lo estipulado en el Reglamento (UE) n.º 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, en el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en lo no previsto en los mismos, en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.»

«d) Vehículos de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera, con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.»

Dos. En el punto 6 del anexo IV «Modelo de informe de inspección técnica en carretera más minuciosa con una lista de los puntos objeto de control», se modifican los párrafos g) y h) y se añaden los párrafos i) a m), que quedan con el siguiente contenido:

«g) T1b.

h) T2b.

i) T3b.

j) T4.1b.

k) T4.2b.

l) T4.3b.

m) Otras categorías de vehículos (especifíquense).»