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Articulo único Modificación de la Ley Foral 19/2022, medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

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Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

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Uno.-Se modifica el apartado 2.2. de la disposición adicional tercera que queda redactado de la siguiente manera:

"2.2. Serán objeto de convocatoria las plazas incluidas en la oferta pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y las plazas vacantes que dejen las personas aspirantes que obtengan otra como consecuencia de su participación en estos procedimientos de acoplamiento interno previo.

Las plazas que resulten vacantes tras el acoplamiento interno previo serán convocadas al concurso de traslado previsto en el artículo 10 de la presente ley foral".

Dos.-Se añade una disposición adicional novena con la siguiente redacción:

"Disposición adicional novena.-Normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal por concurso de méritos de puestos de trabajo de campañas forestales.

En los procedimientos de estabilización por concurso de méritos de puestos de trabajo de Peón Auxiliar Bombero y Conductor Auxiliar Bombero, la valoración de los méritos profesionales señalada en la letra a.1) del artículo 9.1 considerará que se ha prestado un año completo de servicios cuando se haya trabajado como mínimo una campaña completa en el año natural.

En caso de empate en la puntuación otorgada por este apartado, este se resolverá en función de los días totales trabajados en el servicio de bomberos".

Tres.-Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:

"Disposición adicional décima.-Normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal por concurso de méritos de puestos de trabajo de campañas de renta.

En los procedimientos de estabilización por concurso de méritos de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio, la valoración de los méritos profesionales señalada en la letra a.1) del artículo 9.1, considerará que se ha prestado un año completo de servicios cuando se haya trabajado como mínimo una campaña completa en el año natural.

En caso de empate en la puntuación otorgada por este apartado, este se resolverá en función de los días totales trabajados en el respectivo puesto de trabajo".