Articulo único Modificación de la Ley 8/2015, de Radio Televisión Madrid
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Articulo único Modificación de la Ley 8/2015, de Radio Televisión Madrid

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Artículo único. Modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid

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Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado como sigue:

"3. La Carta básica deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid por una mayoría de dos tercios, en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a un segundo turno de votaciones en la siguiente sesión en el que la Carta básica quedará aprobada por una mayoría simple".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

"1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por cinco miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional".

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 que queda redactado como sigue:

"3. La elección de los candidatos propuestos requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Si no se alcanzase esta mayoría en alguno o en todos los candidatos propuestos, se procederá a una segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión siendo elegidos, en este caso, por mayoría simple. Si tampoco se obtuviera un resultado en la segunda votación, se requerirá a los grupos proponentes de los candidatos rechazados, nuevos candidatos, hasta que se cubra el cupo y se cumplan las condiciones de elección referidas en los puntos anteriores".

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 que queda redactado como sigue

"1. El Director General será elegido por mayoría de dos tercios de la Asamblea de Madrid en primera votación, o por mayoría simple en segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión, a propuesta del Consejo de Administración, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional seleccionadas en convocatoria pública".