Articulo único Modificación de la Ley 7/1995 -fauna silvestre, caza y pesca fluvial-
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»Artículo único. Modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Vigente
Único. Se modifica el artículo 31, mediante la adición de un nuevo apartado 3, con el siguiente tenor literal:
"3. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio natural a delimitar las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas, con el fin de desarrollar la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión".