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Articulo único Modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo

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Artículo único. Modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la manera siguiente:

"1. La presente Ley será de aplicación a las víctimas y afectados de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas o no en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadanas, cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se aplicará respecto de estos mismos hechos cuando se produzcan en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que las víctimas de los mismos ostenten la condición política de aragonés durante la vigencia de esta Ley."

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la manera siguiente:

"2. Las acciones asistenciales abarcarán los ámbitos sanitario, docente, laboral, formativo, de autonomía y atención a la dependencia y de vivienda."

Tres. Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 9. Daños físicos o psíquicos.

Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así como por lesiones de carácter definitivo no invalidantes".

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la manera siguiente:

"1. Aquellas personas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo, ayudas para la creación de nuevas empresas y ayudas para su contratación. Estas personas tendrán prioridad también para participar en los programas de Formación Profesional para el Empleo."

Cinco. Se modifica el capítulo V y se añade un capítulo VI, que quedan redactados de la manera siguiente:

"CAPÍTULO V

Medidas de reconocimiento, memoria y distinciones honoríficas

Artículo 22. Reconocimientoinstitucional de las víctimas.

El Gobierno de Aragón garantizará la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones en los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.

Artículo 23. Memoria de las víctimas.

1. El Gobierno de Aragón promoverá la realización de actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas del terrorismo en los que se contará con la presencia y con el testimonio directo de las víctimas así como con la presencia de asociaciones y demás colectivos representativos de las mismas con el objetivo de salvaguardar la memoria de los que sufrieron actos terroristas, mostrándoles reconocimiento social, respeto y solidaridad.

2. El Gobierno de Aragón velará por la defensa de la dignidad de las víctimas y manifestará su oposición a cualquier acto o símbolo de humillación o vejatorio para ellas o de homenaje o exaltación de terroristas.

3. El Gobierno de Aragón fomentará el conocimiento y la investigación sobre las víctimas del terrorismo amparadas por esta ley, así como el contexto en el que se produjeron las acciones terroristas, para promover su conocimiento y difusión.

Asimismo, velará por la creación y preservación de lugares de memoria en aquellos espacios que tengan un valor simbólico para el conocimiento y la difusión de los hechos.

Artículo 24. Día de recuerdo a las víctimas.

El Gobierno de Aragón, en coordinación con el resto de las administraciones e instituciones públicas de Aragón, llevará a cabo actos de reconocimiento a las víctimas de terrorismo el 27 de junio de cada año, día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo, y el 11 de marzo de cada año, día europeo de las víctimas del terrorismo.

Artículo 25. Distincioneshonoríficas.

1. El Gobierno de Aragón, previa valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso y en los términos que se establezcan reglamentariamente, podrá conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por la lucha y el sacrificio contra el terrorismo, distinciones honoríficas como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad aragonesa.

2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán conceder las siguientes distinciones honoríficas:

a) La Medalla a las víctimas del terrorismo, que se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o fuera de ella cuando ostenten la condición política de aragonés en el momento del atentado o hubieran nacido en Aragón.

b) Las Placas de reconocimiento, que se otorgarán a personas que hubieran sufrido, directa o indirectamente, las consecuencias de actos terroristas y a personas físicas, entidades e instituciones por su labor en la lucha contra el terrorismo o en el proceso de integración de las víctimas.

3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán promover acciones de distinción y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas y a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo

4. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y no podrán concederse a quienes hayan mostrado comportamientos o actitudes contrarios a los valores consagrados en la Constitución Española o en el Estatuto de Autonomía y a los derechos humanos protegidos en los tratados internacionales.

Artículo 26. Protección de la intimidad e imagen.

El Gobierno de Aragón velará por la protección de la intimidad de las víctimas en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, especialmente sus datos de carácter personal, así como de cualquier otra persona vinculada a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia y de cualesquiera otras a las que les resulte de aplicación esta Ley.

Artículo 27. Acciónpopular.

La Comunidad Autónoma podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal."

"CAPÍTULO VI

Medidas de sensibilización y prevención

Artículo 28. Educación para la paz y la convivencia.

1. El Gobierno de Aragón llevará a cabo las actuaciones necesarias para la educación en la paz y convivencia, así como en el respeto, la dignidad y solidaridad con las víctimas.

2. El departamento con competencias en educación no universitaria promoverá la educación para la paz y en derechos humanos y los valores democráticos, en todos los niveles del sistema educativo, pudiendo formalizar cuantos instrumentos de colaboración considere necesarios para contar con el testimonio directo y la participación de las víctimas del terrorismo.

3. En los currículos de todas las etapas educativas no universitarias que se aprueben por el departamento competente en materia de educación no universitaria, se incluirá el trabajo de forma transversal, en todas las áreas, materias o ámbitos sobre educación para la paz, fomento del espíritu crítico, educación emocional y en valores, respeto mutuo, actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cualquier tipo y cooperación entre iguales.

4. El departamento competente en materia de educación no universitaria impulsará dentro de los Planes de Acción Tutorial la realización de charlas, visitas y actividades en los centros educativos dependientes de la Comunidad de la Comunidad Autónoma, que serán impartidas por víctimas del terrorismo o por miembros de las entidades que representan y defienden sus intereses, con el fin de informar y sensibilizar al alumnado sobre el terrorismo y sus víctimas, así como de prevenir situaciones que atenten contra la convivencia pacífica.

5. El Gobierno de Aragón potenciará la investigación sobre el terrorismo en el ámbito universitario formalizando a tal efecto los instrumentos de colaboración correspondientes con las Universidades de la Comunidad Autónoma.

Artículo 29. Difusióndel conocimiento sobre el terrorismo y sus víctimas.

1. El Gobierno promoverá la existencia de material bibliográfico y didáctico sobre el terrorismo y sus víctimas en las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma.

2. Las bibliotecas públicas con sede en territorio aragonés incorporarán en sus catálogos publicaciones dirigidas tanto a adultos como a niños y niñas en edad escolar que tengan por objeto el terrorismo en España y sus víctimas.

3. El Gobierno de Aragón, en colaboración con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, promoverá la difusión y puesta a disposición de aquellos documentos propios de archivo en soporte audiovisual de los que pudiera disponer sobre la historia del terrorismo en España y, en particular, en la Comunidad Autónoma, incorporando el testimonio de las víctimas."