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Articulo único Modificación de la Ley 3/2014 -Consejo Consultivo-

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Artículo único. Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia

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La Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 21 queda con la siguiente redacción:

«1. La Sección de Estudios e Informes estará compuesta por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien la presidirá, por una consejera o consejero electivo, que será designado/a anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo, y por las consejeras o consejeros natos.

En caso de que no existieran consejeras o consejeros natos, la Sección de Estudios e Informes estará compuesta por la personal titular de la Presidencia del Consejo, que la presidirá, y por dos consejeras o consejeros electivas/os, cuya designación se hará anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo. Si durante el mandato de la Sección de Estudios e Informes así constituida se produjese un nombramiento de consejeras o consejeros natos, pasarán a formar parte de la misma de manera automática, sin que este nombramiento determine el cese de una consejera o consejero electivos.

Una vez finalizado el mandato anual, se procederá a la renovación de la Sección en la forma prevista en el párrafo primero de este artículo, en caso de que existieran consejeras o consejeros natos, y en la forma prevista en el párrafo segundo, en caso contrario».

Dos. Se añade un número 5 al artículo 21 con la siguiente redacción:

«5. Los informes se publicarán transcurrido un mes desde su aprobación, salvo cuando la Administración que formule la consulta solicite expresamente que no sean objeto de publicación».

Tres. El artículo 26 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 26. Audiencias

Las personas o entidades directamente interesadas en los asuntos motivadores de las consultas pueden formular alegaciones ante el Consejo, por acuerdo de este, adoptado de oficio o a petición de aquellas, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El trámite de alegaciones se verificará preferentemente a través de medios electrónicos y, en todo caso, cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas».

Cuatro. El artículo 27 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 27. Medios electrónicos

La comunicación y remisión de informes, propuestas normativas y dictámenes elaborados por el Consejo Consultivo de Galicia se realizará a través de medios electrónicos, en cumplimiento de las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, además de cumplir en este caso con el objetivo de minimizar el gasto en papel, impulsar las nuevas tecnologías y agilizar el funcionamiento de este órgano».

Cinco. El número 1 del artículo 30 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 30. Personal letrado

1. El Consejo Consultivo está asistido por personal letrado, dependiente orgánica y funcionalmente del mismo, al cual corresponde, bajo la dirección y responsabilidad de la Presidencia o de las consejeras y consejeros, las funciones del estudio de los asuntos sometidos a consulta del Consejo, la preparación y redacción de los correspondientes proyectos de dictámenes, informes o propuestas y las demás funciones adecuadas a su condición que le atribuya el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo. El número de plazas de personal letrado se determinará en la relación de puestos de trabajo».

Seis. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta. Sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa

En tanto no se implante un sistema de carrera profesional en el Consejo Consultivo de Galicia, se establecerá, para todo el personal que preste servicios en el órgano, un sistema transitorio de reconocimiento de progresión en la carrera administrativa que permita al personal progresar de manera voluntaria e individualizada y que promueva su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional.

El Consejo Consultivo de Galicia establecerá los criterios necesarios para la aplicación del sistema transitorio previsto en esta disposición, incluidos, entre otros, el procedimiento y los requisitos para el acceso a dicho sistema y para el cobro de la retribución adicional. Cuando se implante el sistema de carrera profesional en el Consejo Consultivo, se tendrá en cuenta el desarrollo profesional alcanzado en aplicación de la presente disposición».