Articulo único Modificación del Anexo III del TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Artículo único. Modificación del anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, queda modificado como sigue:
«Uno. Se suprimen del anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:
Código | Grupo | Descripción |
0305 | 3 | Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y pellets de pescado aptos para la alimentación humana. |
0306 | 3 | Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana. |
0307 | 3 | Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana. |
0308 | 3 | Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana. |
0403 | 5 | Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. |
0410 | 5 | Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. |
1515A | 5 | Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, envasados, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1515B | 4 | Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, a granel, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1516A | 5 | Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, envasados. |
1516B | 4 | Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, a granel. |
1517A | 5 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites (excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de las partidas 1516A y 1516B, envasados. |
1517B | 4 | Margarina, mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites (excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de las partidas 1516A y 1516B, envasados a granel. |
1518A | 5 | Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de las partidas 1516A y 1516B; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites; animales o vegetales; o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo; no expresadas ni comprendidas en otras partidas, envasados. |
1518B | 4 | Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma; con exclusión de los de las partidas 1516A y 1516B; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites; animales o vegetales; o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo; no expresadas ni comprendidas en otras partidas, a granel. |
2909 | 5 | Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
3816 | 2 | Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios (excepto los productos de la partida 3801). |
3822 | 5 | Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o3006); materiales de referencia certificados. |
5703 | 5 | Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. |
7019 | 5 | Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos). |
8107 | 5 | Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. |
8112 | 5 | Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos. |
8414 | 5 | Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro. |
8462 | 5 | Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente. |
8517 | 5 | Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528. |
8529 | 5 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528. |
8539 | 5 | Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED). |
8541 | 5 | Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados. |
8548 | 5 | Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo. |
8701A | 5 | Tractores nuevos (excepto las carretillas tractor de la partida 8709). |
8701B | 5 | Tractores usados (excepto las carretillas tractor de la partida 8709). |
8703G | 4 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos. |
8703H | 4 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg), usados. |
8703K | 4 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), nuevos. |
8703L | 4 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), usados. |
8704B | 5 | Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de hasta 2.500 kg, nuevos. |
8704C | 5 | Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de hasta 2.500 kg, usados. |
8704D | 5 | Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de más de 2.500 kg, nuevos. |
8704E | 5 | Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de más de 2.500 kg, usados. |
8802 | 5 | Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. |
8803 | 5 | Partes de los aparatos de las partidas 8801 u 8802. |
9013 | 5 | Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. |
9405 | 5 | Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
9508 | 5 | Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes. |
9701 | 5 | Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 4906 y artículos manufacturados decorados a mano; colajes y cuadros similares. |
9705 | 5 | Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. |
9950 | 5 | Código utilizado exclusivamente en el comercio de mercancías entre Estados miembros para operaciones individuales cuyo valor sea inferior a 200 EUR y, en algunos casos, para la designación de productos residuales. |
9950B | 5 | Mercancías que no se informan detalladamente a la Aduana; mercancías contenidas en equipos que transportan grupaje; mercancías en régimen simplificado.» |
«Dos. Se incorporan al anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:
Código | Grupo | Descripción |
0305 | 3 | Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado |
0306 | 3 | Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera |
0307 | 3 | Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado |
0308 | 3 | Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos ahumados, excepto los crustáceos y moluscos, incluso cocidos antes o durante el ahumado |
0309 | 3 | Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana |
0403 | 5 | Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao |
0410 | 5 | Insectos y demás productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
1515A | 5 | Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, fijos, y sus fracciones, envasados, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
1515B | 4 | Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, fijos, y sus fracciones, a granel, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
1516A | 5 | Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, envasados |
1516B | 4 | Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, a granel |
1517A | 5 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de las partidas 1516A y 1516B, envasados. |
1517B | 4 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de las partidas 1516A y 1516B, a granel. |
1518A | 5 | Grasas y aceites, animales o vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (estandolizados) o modificados químicamente de otra forma, excepto los de las partidas 1516A y 1516B; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites; animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte, envasados. |
1518B | 4 | Grasas y aceites, animales o vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (estandolizados) o modificados químicamente de otra forma, excepto los de las partidas 1516A y 1516B; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites; animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte, a granel. |
2404 | 5 | Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano |
2909 | 5 | Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
3816 | 2 | Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, incluido el aglomerado de dolomita, excepto los productos de la partida 3801 |
3822 | 5 | Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 3006; materiales de referencia certificados |
3827 | 5 | Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
5703 | 5 | Alfombras y demás revestimientos para el suelo (incluido el césped), de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados |
7019 | 5 | Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, «rovings», tejidos) |
8112 | 5 | Berilio, cadmio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos |
8414 | 5 | Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro |
8462 | 5 | Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente |
8485 | 5 | Máquinas para fabricación aditiva |
8517 | 5 | Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528 |
8524 | 5 | Módulos de visualización («display») de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles |
8529 | 5 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528 |
8539 | 5 | Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) |
8541 | 5 | Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados |
8548 | 5 | Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo |
8549 | 5 | Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos |
8701C | 5 | Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), excluidos los vehículos eléctricos o híbridos, nuevos. |
8701D | 5 | Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), excluidos los vehículos eléctricos o híbridos, usados. |
8701E | 5 | Tractores eléctricos o híbridos (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), nuevos. |
8701F | 5 | Tractores eléctricos o híbridos (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), usados. |
8703G | 4 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos |
8703H | 4 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), usados |
8703K | 4 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), nuevos |
8703L | 4 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), usados |
8704F | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos |
8704G | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg), usados |
8704H | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos |
8704I | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), usados |
8704J | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), nuevos |
8704K | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), usados |
8704L | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), nuevos |
8704M | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), usados |
8802 | 5 | Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones), excepto las aeronaves no tripuladas de la partida 8806; vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales |
8806 | 5 | Aeronaves no tripuladas |
8807 | 5 | Partes de los aparatos de las partidas 8801, 8802 u 8806 |
9013 | 5 | Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo |
9405 | 5 | Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte |
9508 | 5 | Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes |
9620 | 5 | Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares |
9701 | 5 | Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 4906 y artículos manufacturados decorados a mano; collages, mosaicos y cuadros similares |
9705 | 5 | Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, paleontológico o numismático |
9950 | 5 | Código utilizado únicamente en el comercio dentro de la Unión para operaciones cuyo valor sea de menos de 1 000 € en una misma factura durante el mes de referencia |
9950B | 5 | Mercancías de la partida 9950 que no se informan detalladamente a la Aduana; mercancías de la partida 9950 contenidas en equipos que transportan grupaje.» |