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Articulo único Modificación del Anexo III del TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo único. Modificación del anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

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El anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, queda modificado como sigue:

«Uno. Se suprimen del anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:

Código

Grupo

Descripción

0305

3

Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y pellets de pescado aptos para la alimentación humana.

0306

3

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

0307

3

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana.

0308

3

Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana.

0403

5

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

0410

5

Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

1515A

5

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, envasados, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

1515B

4

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, a granel, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

1516A

5

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, envasados.

1516B

4

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, a granel.

1517A

5

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites (excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de las partidas 1516A y 1516B, envasados.

1517B

4

Margarina, mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites (excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de las partidas 1516A y 1516B, envasados a granel.

1518A

5

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de las partidas 1516A y 1516B; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites; animales o vegetales; o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo; no expresadas ni comprendidas en otras partidas, envasados.

1518B

4

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma; con exclusión de los de las partidas 1516A y 1516B; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites; animales o vegetales; o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo; no expresadas ni comprendidas en otras partidas, a granel.

2909

5

Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

3816

2

Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios (excepto los productos de la partida 3801).

3822

5

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o3006); materiales de referencia certificados.

5703

5

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

7019

5

Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).

8107

5

Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8112

5

Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos.

8414

5

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.

8462

5

Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.

8517

5

Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528.

8529

5

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528.

8539

5

Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).

8541

5

Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados.

8548

5

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.

8701A

5

Tractores nuevos (excepto las carretillas tractor de la partida 8709).

8701B

5

Tractores usados (excepto las carretillas tractor de la partida 8709).

8703G

4

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos.

8703H

4

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg), usados.

8703K

4

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), nuevos.

8703L

4

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), usados.

8704B

5

Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de hasta 2.500 kg, nuevos.

8704C

5

Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de hasta 2.500 kg, usados.

8704D

5

Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de más de 2.500 kg, nuevos.

8704E

5

Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con un peso de más de 2.500 kg, usados.

8802

5

Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

8803

5

Partes de los aparatos de las partidas 8801 u 8802.

9013

5

Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

9405

5

Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.

9508

5

Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.

9701

5

Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 4906 y artículos manufacturados decorados a mano; colajes y cuadros similares.

9705

5

Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

9950

5

Código utilizado exclusivamente en el comercio de mercancías entre Estados miembros para operaciones individuales cuyo valor sea inferior a 200 EUR y, en algunos casos, para la designación de productos residuales.

9950B

5

Mercancías que no se informan detalladamente a la Aduana; mercancías contenidas en equipos que transportan grupaje; mercancías en régimen simplificado.»

«Dos. Se incorporan al anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:

Código

Grupo

Descripción

0305

3

Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado

0306

3

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera

0307

3

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado

0308

3

Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos ahumados, excepto los crustáceos y moluscos, incluso cocidos antes o durante el ahumado

0309

3

Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana

0403

5

Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

0410

5

Insectos y demás productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

1515A

5

Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, fijos, y sus fracciones, envasados, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1515B

4

Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, fijos, y sus fracciones, a granel, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1516A

5

Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, envasados

1516B

4

Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, a granel

1517A

5

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de las partidas 1516A y 1516B, envasados.

1517B

4

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de las partidas 1516A y 1516B, a granel.

1518A

5

Grasas y aceites, animales o vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (estandolizados) o modificados químicamente de otra forma, excepto los de las partidas 1516A y 1516B; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites; animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte, envasados.

1518B

4

Grasas y aceites, animales o vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (estandolizados) o modificados químicamente de otra forma, excepto los de las partidas 1516A y 1516B; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites; animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte, a granel.

2404

5

Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano

2909

5

Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

3816

2

Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, incluido el aglomerado de dolomita, excepto los productos de la partida 3801

3822

5

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 3006; materiales de referencia certificados

3827

5

Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte

5703

5

Alfombras y demás revestimientos para el suelo (incluido el césped), de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados

7019

5

Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, «rovings», tejidos)

8112

5

Berilio, cadmio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos

8414

5

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro

8462

5

Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente

8485

5

Máquinas para fabricación aditiva

8517

5

Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528

8524

5

Módulos de visualización («display») de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles

8529

5

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528

8539

5

Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)

8541

5

Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados

8548

5

Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo

8549

5

Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos

8701C

5

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), excluidos los vehículos eléctricos o híbridos, nuevos.

8701D

5

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), excluidos los vehículos eléctricos o híbridos, usados.

8701E

5

Tractores eléctricos o híbridos (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), nuevos.

8701F

5

Tractores eléctricos o híbridos (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), usados.

8703G

4

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos

8703H

4

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), usados

8703K

4

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), nuevos

8703L

4

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), usados

8704F

5

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos

8704G

5

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg), usados

8704H

5

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos

8704I

5

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), usados

8704J

5

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), nuevos

8704K

5

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), usados

8704L

5

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), nuevos

8704M

5

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), usados

8802

5

Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones), excepto las aeronaves no tripuladas de la partida 8806; vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales

8806

5

Aeronaves no tripuladas

8807

5

Partes de los aparatos de las partidas 8801, 8802 u 8806

9013

5

Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo

9405

5

Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte

9508

5

Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes

9620

5

Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares

9701

5

Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 4906 y artículos manufacturados decorados a mano; collages, mosaicos y cuadros similares

9705

5

Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, paleontológico o numismático

9950

5

Código utilizado únicamente en el comercio dentro de la Unión para operaciones cuyo valor sea de menos de 1 000 € en una misma factura durante el mes de referencia

9950B

5

Mercancías de la partida 9950 que no se informan detalladamente a la Aduana; mercancías de la partida 9950 contenidas en equipos que transportan grupaje.»