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Articulo único se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

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Artículo único. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

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La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 7 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 7 bis. Principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego.

1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.

2. Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:

a) Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios.

c) Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.

d) Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan.

e) Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego.

f) Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.

g) Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.

h) Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social.

i) Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.

j) Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.

k) Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.

l) Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.»

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 8, con el siguiente contenido:

«3. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego (registro de prohibidos), en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los mencionados registros, así como a la realización de los desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.»

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 13, quedando como sigue:

«c) Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado.»

Cuatro. Se añade un apartado 16 al artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

«16. Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego.»

Cinco. Se añade una disposición adicional novena, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Servicio de investigación global del mercado de apuestas.

1. El Servicio de investigación global del mercado de apuestas, gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego, que tendrá la condición de responsable del tratamiento de datos de carácter personal que se realicen, tiene por finalidad la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del oportuno intercambio de información entre sus participantes.

Los tratamientos de datos que se realicen en el Servicio de investigación global del mercado de apuestas tienen su base legitimadora en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como en el ejercicio de poderes públicos conferidos a dicho responsable.

2. El Servicio de investigación global del mercado de apuestas se configura como una red de cooperación interactiva y accesible por vía telemática a la que podrán adherirse, previa adopción del oportuno instrumento jurídico de carácter vinculante, los siguientes actores:

a) El Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales y los operadores de juego, que colaborarán con la Dirección General de Ordenación del Juego informando sobre aquellos hechos que consideren susceptibles o sospechosos de constituir un fraude en el ámbito de las apuestas deportivas. A estos efectos, todas estas entidades ostentarán la condición de encargado del tratamiento de los datos personales que faciliten. Estas entidades dispondrán de acceso exclusivamente a aquellos datos de carácter personal que hubieran aportado.

La participación en el Servicio por parte del Consejo Superior de Deportes, de las federaciones deportivas y de las ligas profesionales se realizará mediante la suscripción de convenios con la Dirección General de Ordenación del Juego. Los operadores de juego se adherirán al Servicio de investigación global del mercado de apuestas mediante una resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego.

b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los cuerpos de policía autonómica, tendrán la condición de cesionarias de los datos personales que les sean facilitados por la Dirección General de Ordenación del Juego a través del Servicio de investigación global del mercado de apuestas, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. La cesión de datos se regulará a través del oportuno acuerdo entre el responsable del tratamiento y el órgano competente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, el órgano competente del cuerpo policial autonómico, y los tratamientos que estas realicen quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

3. En el Servicio de investigación global del mercado de apuestas se podrán tratar los siguientes datos de carácter personal titularidad de personas de las que existan indicios de haber incurrido en algún tipo de comportamiento o práctica fraudulenta: datos relativos a la identidad de las personas; datos identificativos de terminales y dispositivos de conectividad; datos relativos a la competición, equipo y eventos concretos en los que participen; domicilio y datos de contacto; información sobre su actividad de juego. En el caso del tratamiento de los datos de las personas participantes en el Servicio, se podrán tratar datos relativos a su identidad y datos de contacto.

Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos genéticos, biométricos y los relativos a la salud, orientación o vida sexual de las personas, así como cualquier otro dato que sea irrelevante o innecesario.

4. Los datos personales que trate el Servicio de investigación global del mercado de apuestas no serán conservados más allá del tiempo que sea necesario para verificar la irregularidad de la conducta, suprimiéndolos en el momento que se ponga de manifiesto la falta de fundamento de la información aportada o la irrelevancia de las conductas inicialmente sospechosas. En ningún caso los datos personales serán conservados durante un periodo superior a un año desde su obtención.

5. La Dirección General de Ordenación del Juego, tomando en consideración la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los niveles de riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que el tratamiento se lleve a cabo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Asimismo, se establecerá el deber de confidencialidad y se garantizará la trazabilidad de los accesos de todos los actores. Tales medidas se revisarán y actualizarán cuando resulte necesario.

6. Con el objeto de impedir que se obstaculicen las investigaciones del Servicio de investigación del mercado de apuestas y evitar perjuicios sobre la detección, investigación y enjuiciamiento de las infracciones, la Dirección General de Ordenación del Juego restringirá los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad respecto al tratamiento de datos en el Servicio.

Esta restricción afectará al contenido de la información a facilitar en caso de que se solicite el ejercicio de alguno de esos derechos, sustituyéndose por una redacción neutra que informe sobre la existencia de la restricción, las razones de esta y la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos. Esta información se facilitará de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en el plazo de un mes prorrogable por otros dos desde la recepción de la solicitud y a través de los medios que el interesado hubiese utilizado para efectuarla. La Dirección General de Ordenación del Juego documentará los fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente la decisión denegatoria del ejercicio del derecho. Dicha información estará a disposición de las autoridades de protección de datos.

No obstante, si como consecuencia del tratamiento de los datos personales en el Servicio de investigación global del mercado de apuestas se incoara un procedimiento administrativo o penal, deberá cumplirse con el deber de información en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Seis. Se añade una disposición adicional décima, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional décima. Directrices para el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios en videojuegos.

El Gobierno elaborará una serie de directrices para garantizar el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios de videojuegos.

Estas directrices, en cuya elaboración deberá contarse con todas las autoridades afectadas y con la participación del sector de juego de ámbito estatal y de los videojuegos, incluirán, al menos:

- El régimen de las comunicaciones comerciales de estos productos.

- La necesaria información al consumidor en relación con los riesgos de su uso y abuso.

- Las medidas de seguridad necesarias para el correcto almacenamiento.»