Articulo único modifica el Decreto-ley 27/2021, que aprueba con carácter urgente medidas de empleo
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
El Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, queda modificado como sigue:
Se modifica el apartado 1 del artículo 64, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las personas o entidades beneficiarias de esta línea estarán obligadas a realizar en el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, la actuación que, en el ejercicio de la actividad económica, contribuya a la consecución de una economía verde o de una economía digital, debiendo mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o de sociedad cooperativa, al menos, durante seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud o hasta la fecha de ejecución de la actuación, si esta se desarrolla con posterioridad a los seis meses desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.»