Articulo único Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 000-1. Régimen jurídico aplicable a los tributos cedidos.
Vigente
Los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en los Convenios y Tratados internacionales, la Ley General Tributaria y sus disposiciones reglamentarias, la Ley propia de cada tributo y sus reglamentos generales, las demás disposiciones de carácter general, reglamentarias o interpretativas, dictadas por el Estado, así como por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco establecido por las Leyes que regulan la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006