Articulo único Estatuto de la Agencia Tributaria
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»Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Vigente
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se creó la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012