Articulo único Se convoca...e Canarias

Articulo único Se convocan actividades formativas, incluidas en el Plan de Formación de 2022 para las entidades locales de Canarias

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Convocar las actividades formativas que se recogen en el anexo de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de las personas solicitantes.

El destinatario de las actividades formativas detalladas en el anexo es el personal empleado público al servicio de la Administración Local de Canarias que reúna los requisitos especificados para cada uno de ellos.

Si el destinatario de las actividades formativas perdiera su condición de empleado público tras la presentación de su solicitud, no podrá participar en las actividades formativas que haya solicitado debiendo necesariamente comunicar esta situación al ICAP a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

Segunda.- Solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.

1.-Quienes deseen participar en las actividades programadas, deberán solicitarlo a través de la Secretaría Virtual del ICAP, en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gesforsvcor

2.- El acceso por parte del personal empleado público podrá llevarse a cabo mediante certificado digital y/o Sistema Cl@ve

3.- La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

4.- Es obligatorio que en el apartado Funciones del puesto de trabajo de la solicitud sea seleccionada la función o funciones que corresponda de las previstas en el desplegable.

Tercera.- Alta o modificación de datos personales y administrativos de las personas solicitantes.

1.- El personal empleado público que no figure en la base de datos del alumnado del ICAP, deberá previamente cumplimentar el formulario de alta o modificación de datos que podrá descargar en el apartado "Temas-Alumnado" del portal web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap y enviarlo junto con la documentación preceptiva, a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org o a través del Registro general electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge).

2.- El personal empleado público que sí figure en la base de datos del alumnado del ICAP deberá tener en cuenta, en el momento de cumplimentar la solicitud a través de la Secretaría Virtual, que sus datos personales y administrativos están actualizados.

En caso contrario, deberá seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior a los efectos de comunicar al ICAP sus datos correctos.

No obstante, la modificación de cualquiera de los datos personales así como dirección, municipio y provincia del centro directivo podrán ser directamente actualizados por el usuario en la Secretaría Virtual del ICAP https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gesforsvcor a través de Mis Datos Personales.

3.- Para las acciones formativas incluidas en esta convocatoria el formulario de alta o modificación de datos podrá remitirse desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 16 de agosto de 2022, inclusive.

El ICAP no garantiza que la presentación de formularios de alta o modificación de datos que lleguen con posterioridad al día señalado anteriormente pueda ser tramitada para las actividades convocadas en la presente Resolución.

Asimismo, la tramitación de formularios de alta o modificación de datos que presente personal no destinatario de la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en la base primera, se realizará finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 24 de agosto de 2022, inclusive.

2.- No podrán presentarse solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado anterior.

Quinta.- Modalidades de formación.

La modalidad de formación de las actividades formativas convocadas es online, teniendo lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.

Sexta.- Selección de las personas participantes y ordenación.

1.- La selección de las personas participantes la realizará el ICAP atendiendo a los requisitos previstos para cada actividad formativa contemplados en la base primera.

2.- Cuando el número de personas solicitantes que cumpla los requisitos supere el número de plazas ofertadas de cada actividad, se aplicará el siguiente criterio:

- Menor número de acciones formativas certificadas por el ICAP en el año anterior.

En caso de empate, se ordenará por el menor número de horas certificadas por el ICAP en el año anterior.

En aquellos casos en los que persista el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.

Dado que las actividades formativas son de carácter regional, la selección atenderá a la paridad entre las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

3.- En los supuestos contemplados en el anexo donde se prevé la preferencia de quienes realicen determinadas funciones, se atenderá, para determinar dicha preferencia, a la función o funciones seleccionadas por las personas solicitantes de entre las existentes en el desplegable contemplado en la solicitud.

4.- De acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad, se reservará en cada uno de los cursos una plaza para dichas personas solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.

En caso de que fuesen dos o más las personas solicitantes en las que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que, cumpliendo los requisitos específicos de esa actividad formativa resultase elegida tras seguirse los criterios de selección.

5.- El personal empleado público podrá participar en actividades formativas durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31 de octubre).

6.- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en las actividades formativas para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

7.- Podrán no ser seleccionadas aquellas personas solicitantes que hayan realizado una acción formativa igual o de similar contenido en los últimos tres años.

8.- Podrá no ser seleccionado el personal empleado público penalizado conforme al procedimiento establecido en la presente convocatoria.

Séptima.- Comunicación al alumnado seleccionado con plaza y trámite para su admisión.

1.- La comunicación al alumnado seleccionado se hará individualmente en la dirección de correo electrónico corporativo, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto del inicio de la actividad formativa.

En la misma se indicará la fecha, hora, plataforma de celebración y el certificado que pudiera obtenerse.

Este comunicado podrá tener lugar hasta tres días hábiles antes del inicio de la actividad, si no se confirmara la aceptación por las personas inicialmente seleccionadas y, en consecuencia, debiera ser incluido nuevo alumnado dada la existencia de plazas vacantes.

2.- Es obligatorio que las personas seleccionadas acepten o rechacen su participación en la forma y plazo que se indica en el correo de comunicación, de modo que solamente serán atendidas cuando así se haya llevado a cabo.

Las personas seleccionadas que confirmen su participación aceptando el comunicado podrán visualizar su admisión en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP.

Solamente se podrá participar en la edición de la actividad formativa en la que hubiera confirmado su participación, tras haber recibido el comunicado de selección.

3.- Si cumplido el plazo previsto no se hubiese recibido confirmación por esta vía, quedará excluido del mismo y se procederá a incluir a otra persona aspirante.

4.- Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.

Octava.- Renuncia y penalización.

1.- El personal empleado público que haya confirmado su participación aceptando la acción formativa y no pueda asistir o participar, deberá comunicar su renuncia al ICAP en tiempo, forma y a través del medio indicado en la presente base.

La renuncia deberá comunicarse con carácter inmediato al ICAP para facilitar la admisión de otros participantes. En todo caso, deberá comunicarse como plazo máximo el día en que finalice la actividad formativa.

La renuncia deberá cumplimentarse a través del formulario que se encuentra en la web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap en el apartado "Temas-Alumnado". El formulario de renuncia deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

2.- La renuncia no dará lugar a penalización cuando se presente cumpliendo los siguientes tres requisitos y cualquiera de las causas que se relacionan a continuación:

A) Requisitos:

A.1. Que se comunique dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

A.2. Que se cumplimente a través del formulario.

A.3. Que se envíe a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

B) Causas:

B.1. Por necesidad del servicio, acreditado mediante la firma de la persona responsable del servicio o del centro.

B.2. Por no estar en situación de servicio activo, por vacaciones, por baja laboral o por razón de permisos o licencias con manifestación de su declaración responsable debiendo poner a disposición del ICAP la documentación acreditativa cuando le sea requerida.

B.3. Por la admisión en ediciones formativas contempladas en la presente convocatoria y en las que coincidan las fechas de celebración.

3.- La penalización implicará que el personal empleado público pueda no ser seleccionado en las actividades formativas que se celebren en el año siguiente.

El personal empleado público que habiendo confirmado su participación aceptando la acción formativa y no pueda asistir o participar será penalizado si:

- No cumplimenta el formulario de renuncia.

- Presenta el formulario de renuncia fuera de tiempo.

- No envía el formulario de renuncia a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

- Presenta el formulario de renuncia por causas distintas a las señaladas en el apartado anterior.

Novena.- Condiciones de participación de personas admitidas.

1.- La participación en la actividad formativa una vez confirmada, es obligatoria. No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia o ausencia de participación.

2.- En las actividades formativas de la modalidad a distancia (FD) el alumnado admitido que no acceda a la actividad en los dos (2) primeros días de celebración, perderá la condición de admitido, así como los derechos inherentes a la misma.

Décima.- Condiciones de participación de reservas.

1.- Se podrá establecer una lista de reservas de un máximo de diez (10) personas para cada acción formativa.

2.- En las actividades formativas de la modalidad a distancia, a las personas integrantes de la lista de reserva, por el orden establecido, se les comunicará la posibilidad de incorporarse a la actividad formativa el tercer día a contar desde el inicio de la misma, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación a la actividad.

3.- En caso de que el personal integrante de la lista de reserva no se incorpore en los plazos establecidos anteriormente, no obtendrá la condición de admitido.

Decimoprimera.- Certificado.

1.- El ICAP otorgará certificado de aprovechamiento en las actividades formativas previstas en el anexo.

Podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la acción formativa.

2.- Una vez esté disponible el certificado de aprovechamiento de una actividad formativa en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Decimosegunda.- Cláusula de modificación.

Las actividades formativas se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, código de las actividades, lugar de impartición y número de plazas de las mismas, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.

Asimismo, podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de solicitudes recibidas o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.

Podrá realizarse, en el presente año, una nueva edición de las actividades formativas convocadas cuando el número de solicitudes u otras circunstancias así lo justifiquen condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.

Decimotercera.- Derechos de inscripción y financiación.

Las actividades formativas que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.81.00, Fondo 4043003, Actividades Formativas Empleados Públicos.

Decimocuarta.- Protección de datos.

La inscripción en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen las acciones formativas, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de las actividades formativas convocadas.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar las actividades formativas y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Decimoquinta.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2022.- La Directora, Eva de Anta de Benito.