Articulo único Comision General de Consejos Insulares
Artículo único
1. Se crea en el seno del Parlamento de las Illes Balears la Comisión General de Consejos Insulares de composición paritaria Parlamento-consejos insulares.
2. La Comisión General de Consejos Insulares, que tiene por finalidad aprobar por dos terceras partes de sus miembros, su reglamento, composición y funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, estará integrada por 24 vocales, 12 diputados o diputadas nombrados o nombradas por los grupos parlamentarios de acuerdo con las proporciones acordadas por la Mesa y la Junta de Portavoces en la presente legislatura, y 3 consejeros o consejeras por cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, garantizando la participación de todos los grupos políticos presentes en los consejos insulares.