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Articulo único Comision General de Consejos Insulares

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1. Se crea en el seno del Parlamento de las Illes Balears la Comisión General de Consejos Insulares de composición paritaria Parlamento-consejos insulares.

2. La Comisión General de Consejos Insulares, que tiene por finalidad aprobar por dos terceras partes de sus miembros, su reglamento, composición y funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, estará integrada por 24 vocales, 12 diputados o diputadas nombrados o nombradas por los grupos parlamentarios de acuerdo con las proporciones acordadas por la Mesa y la Junta de Portavoces en la presente legislatura, y 3 consejeros o consejeras por cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, garantizando la participación de todos los grupos políticos presentes en los consejos insulares.