Articulo único coeficiente aplicable para el calculo de crecimiento poblacional derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanistico
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Vigente
Se establece el coeficiente de dos con cuatro (2,4) habitantes por vivienda, para el cálculo de la población derivada de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Dicho coeficiente podrá ser revisado en función de la evolución del número de miembros que componen los hogares y las familias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en todo caso, con la publicación de los Censos de Población y Vivienda.