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Articulo único cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo único. Modificación de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

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Se modifica el artículo 1 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Cesión de tributos.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias que queda redactado con el siguiente tenor:

1. Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los tributos sobre el juego.

f) Impuesto Especial sobre la Cerveza.

g) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.

h) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

i) Impuesto Especial sobre Electricidad.

j) Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales. »