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Articulo único Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud para contratar a personal laboral temporal

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Artículo Único. Autorización al Servicio Andaluz de Salud para contratar personal laboral temporal.

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Hasta tanto finalicen los procesos de estatutarización del personal laboral de las Agencias Públicas Empresariales, el Servicio Andaluz de Salud podrá contratar temporalmente personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, previa autorización de la Consejería competente en materia de regeneración, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Dichas contrataciones, que tendrán por objeto cubrir las sustituciones de los profesionales laborales integrados, se realizarán para mantener homogéneas las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros sanitarios gestionados por las Agencias Públicas Empresariales sanitarias disueltas y con el fin de posibilitar la eficacia en la gestión, en el marco del proceso extinción de dichas Agencias iniciado por el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales sanitarias.