Articulo único Se aprueba el calendario de festivos laborales para el año 2023 en la CCAA de La Rioja
Artículo único.
Declarar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y durante el año 2023, los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que serán los siguientes:
Calendario de festivos laborales 2023
6 enero | viernes | Epifanía del Señor |
6 abril | jueves | Jueves Santo |
7 abril | viernes | Viernes Santo |
10 abril | lunes | Lunes de Pascua |
1 mayo | lunes | Fiesta del Trabajo |
9 junio | viernes | Día de La Rioja |
15 agosto | martes | Asunción de la Virgen |
12 octubre | jueves | Fiesta Nacional de España |
1 noviembre | miércoles | Fiesta de Todos los Santos |
6 diciembre | miércoles | Día de la Constitución Española |
8 diciembre | viernes | Inmaculada Concepción |
25 diciembre | lunes | Natividad del Señor |
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales, hasta dos días del año que por tradición sean propias en cada municipio.
Las referidas fiestas locales se determinarán por resolución de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.
Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos deberán formular su propuesta al respecto, ante la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se dispone su publicación para general conocimiento.
Logroño a 27 de julio de 2022. - La Secretaria General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Noelia Aragón García.