Artículo TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 74 quáter. Procedimiento para la ordenación especial.
Vigente
1. A efectos de facilitar la promoción de suelo para la construcción de viviendas protegidas, el procedimiento a seguir para la calificación, y en su caso clasificación, del suelo será el establecido en los artículos 91 bis y siguientes de este Texto Refundido. Este procedimiento sustituirá al procedimiento general de aprobación y modificación de planeamiento urbanístico.
2. El ámbito se ordenará mediante un plan especial, que tendrá la doble naturaleza de modificación del plan general de ordenación y de aprobación o, en su caso, modificación del planeamiento de desarrollo y contendrá las determinaciones exigidas para los planes parciales en el artículo 66 de este Texto Refundido.
Modificaciones
- Modificación realizada (74 quáter (se añade)) por LEY del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.
(BOPA de 10-11-2004) en vigor desde 11-11-2004 - Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 11-11-2004