Articulo simplificaciones estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE
Artículo 14 Simplificaciones para las pequeñas y medianas empresas
1. Los Estados miembros podrán permitir a las pequeñas empresas que establezcan un balance abreviado que comprenda únicamente las partidas, precedidas de letras y de números romanos, previstas en los anexos III y IV, con mención por separado a) de la información requerida entre paréntesis en la partida D. II del «Activo», y en la partida C de «Capital, reservas y pasivo» del anexo III pero de forma agregada para cada una de esas partidas, o b) de la información requerida entre paréntesis en la partida D. II del anexo IV.
2. Los Estados miembros podrán permitir a las pequeñas y medianas empresas que establezcan cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas con los límites siguientes
a) en el anexo V, reagrupamiento de las partidas 1 a 5 en una partida única llamada «Resultado bruto»;
b) en el anexo VI, reagrupamiento de las partidas 1, 2, 3 y 6 en una partida única llamada «Resultado bruto».
- Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013