Artículo quter TR de la L...s Públicos

Artículo quter TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 95 quáter. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.