Artículo quter TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 95 quáter. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (95 quáter) por LEY 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
(BOPV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOPV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011