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Artículo 47 quáter. Acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Tendrán acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona aquellas personas que presten servicios en las entidades previstas en el artículo 47.bis.4 que lo requieran para el ejercicio de su cometido profesional. Se establecerán diferentes perfiles de acceso limitados al contenido necesario, adecuado y pertinente, en atención a las concretas funciones que cada profesional tenga encomendadas, que cuenten con los requisitos y la autorización establecida reglamentariamente.

2. Las personas usuarias de los servicios sociales tienen el derecho de acceso a la información contenida en su historia social electrónica, que podrá ejercitarse por la persona usuaria mediante la acreditación de su identidad o, en los casos que corresponda, mediante representación debidamente acreditada.

3. El acceso por parte de las personas profesionales al Sistema CoheSSiona estará sujeto a los deberes de secreto profesional y de confidencialidad.

4. El acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona, así como el tratamiento de datos personales, con fines estadísticos, de investigación o docencia, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos.

5. Cualquier otro acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona se realizará en los términos y con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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