Artículo quter Reglamento...s formales

Artículo quter Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 36 quáter. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registro.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2019)

1. Los sujetos pasivos que hayan comenzado a llevar los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gi­puz­koa desde una fecha diferente al primer día del año natural, quedarán obligados a remitir los registros de facturación del periodo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo año natural. Dichos registros deberán contener la información de las operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo establecido en los artículos 63.3, 64.4 y 66.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas y entidades diferentes a las que se refiere el artículo 62.6 de dicho Reglamento.

Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente anterior a la inclusión del sujeto pasivo como obligado a la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido, a que se refieren los artículos 63 y 64 del reglamento del impuesto, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gi­puz­koa, de acuerdo con las especificaciones técnicas, procedimiento, formato y diseño que se establezca por orden foral de la Diputada o el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.

2. El libro registro de bienes de inversión, previsto en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.

3. Aquella otra información con transcendencia tributaria a que se refieren los artículos 63.3 y 64.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirá las operaciones correspondientes a todo el ejercicio.

Modificaciones