Artículo quter Régimen específico de tasas
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»Artículo 392 quáter. Tasa por la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo profesional en el Registro general de la actividad subacuática profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Vigente
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo profesional en el Registro general de la actividad subacuática profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los buceadores autónomos y las empresas de buceo profesional que soliciten el certificado a que se refiere el hecho imponible.
3.º Cuantía.
Por cada certificado: 14,94 euros.
4.º Devengo.
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de emisión del certificado a que se refiere el hecho imponible.
Modificaciones
- Modificación realizada (392 quáter (se añade)) por Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOIB de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2007