Artículo quter Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33 quáter. Reglas de liquidación en las reversiones
Vigente
1. En los casos en que se produzca la reversión de los bienes a favor del instituyente, que hayan sido objeto de transmisión por medio de pacto sucesorio con carga de alimentos, se procederá a practicar una nueva liquidación con arreglo a las normas del usufructo temporal establecidos en el artículo 13 de esta Norma Foral, con devolución del exceso pagado, en su caso, respecto a la liquidación inicialmente practicada por la transmisión de los bienes objeto de reversión.
2. No procederá la acumulación en la herencia del causante a que se refiere el artículo anterior de esta Norma Foral respecto de los bienes que hayan sido objeto de reversión y a los que se haya aplicado lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (33 quáter (se añade)) por Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
(BOTHA de 29-09-2017) en vigor desde 30-09-2017 - Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 30-09-2017