Artículo quter Autorización ambiental unificada
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Artículo 27 quáter. Consulta.

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Artículo 27 quáter. Consulta.

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El órgano ambiental competente remitirá el proyecto y la documentación preceptiva que le acompañe, entre la que estará, en todo caso, el documento ambiental, al órgano sustantivo para emisión de informe en materia de su competencia, y consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en un plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud del informe.

Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el resultado de la evaluación de impacto ambiental y los condicionados de las autorizaciones sectoriales que proceda integrar. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.

Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones Públicas afectadas que resultasen relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, éstos resultasen insuficientes para decidir, reiterará la consulta, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la reiteración, el órgano competente emita el informe correspondiente.