Articulo �nico Turismo de C. La Mancha
Artículo 50. Sujetos responsables.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia turística, aun a título de simple inobservancia:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas, establecimientos, actividades o profesiones turísticas, a cuyo nombre figure la declaración responsable, la autorización, título o habilitación administrativos que resulten, en su caso, preceptivos para el ejercicio de la actividad, o conste en el registro correspondiente.
b) Las personas físicas o jurídicas que, no habiendo presentado la declaración responsable, careciendo de autorización, título, habilitación o inscripción, realicen cualquier clase de actividad turística que los requiera.
2. El titular de una empresa, actividad o profesión turísticas será responsable de las infracciones administrativas en materia turística cometidas por el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones que contra ellas puedan dirigir en derecho aquellos sujetos responsables.
- Artículo modificado por Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior. [2009/19108]
(DOCM de 23-12-2009) en vigor desde 24-12-2009