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Articulo �nico Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

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Artículo único. Aprobación del Reglamento.

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Se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2015 en vigor desde 08-04-2015