Articulo �nico Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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»Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Vigente
Se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, según lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, cuyo texto se inserta a continuación.