Articulo �nico Incompat...PJ y otros

Articulo �nico Incompatibilidades del personal de TC, CGPJ y otros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo único

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, así como el de los componentes del Poder Judicial y personal al servicio da la Administración de Justicia, será el establecido en la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades señaladas en sus disposiciones específicas.

2. La Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas será de aplicación al personal al servicio del Consejo de Estado.

3. Quedan modificadas, en consecuencia, las normas sobre incompatibilidades relativas al personal a que se refieren los anteriores apartados, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de la Zarzuela. Madrid, a 18 de enero de 1958.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ