Articulo medidas de prote...adiológico

Articulo medidas de proteccion Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico

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1. Medidas de protección

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Las medidas de protección son las actuaciones encaminadas a evitar o, al menos, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre las personas en caso de emergencia radiológica.

Estas medidas de protección, así como aquellas otras actuaciones a llevar a cabo para afrontar emergencias radiológicas derivadas de accidentes o sucesos en prácticas sometidas o no al régimen de autorizaciones que establece el vigente Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, tienen la consideración de intervenciones a los efectos previstos en el título VI del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y, por lo tanto, se aplican los principios y criterios generales establecidos en el mismo.

En el anexo III de la presente Directriz Básica se describen las medidas de protección que puede ser necesario adoptar en caso de emergencia radiológica. Las medidas de protección se clasifican en «medidas de protección urgentes» y «medidas de protección de larga duración».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2010 en vigor desde 21-11-2010